STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:605
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 38/2004 Zaragoza, 14 de marzo del año 2005 SENTENCIA 212/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Juan Pedro , representado por la procuradora doña Marta Pardo Ibor y defendida por la letrado doña Encarnación Tovar Lázaro, contra la sentencia 152/2003 dictada el 4 de diciembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el procedimiento ordinario 200/2003 , que desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, de 22 de noviembre de 2002, que acordó la expulsión del actor del territorio español con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Se desestima el recurso 200/2003 interpuesto por D. Juan Pedro , y representado por la Sra. Pardo Ibor, por lo que se confirma la resolución impugnada, por ser adecuada a Derecho; sin costas".

    Notificada a las partes la anterior sentencia, fue recurrida en apelación por el actor insistiendo en que, contrariamente a cuanto decidió la indicada sentencia, era improcedente la medida de expulsión decretada por la resolución administrativa impugnada, por cuanto debía ser anulada la resolución administrativa impugnada en instancia con revocación, consiguientemente, de la sentencia de instancia. Alegando, en síntesis, que dadas las circunstancias del caso y atendiendo al principio de proporcionalidad la sanción procedente era la de multa.

    1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado quien formuló alegaciones ratificando los argumentos de la sentencia apelada.

    2. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y fallo el pasado día 10 del mes de marzo en curso.

    Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

  2. Fundamentos de derecho Primero.- Confirmada por la sentencia apelada la resolución...

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