STSJ Andalucía , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:3560
Número de Recurso3067/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº 757 DE 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Diez de Junio de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3067 de 1999, interpuesto por Juan María , representado por el Procurador SUSANA CATALÁN QUINTERO, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Susana Catalán Quintero, en representación de Juan María , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A. de 30/8/99, registrándose el recurso con el número 3067/1999 y de cuantía 33.627.716 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "se sirva anular el acto denegatorio de la suspensión solicitada, debiendo acordar la misma".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (en adelante T.E.A.R.A.) Sala de Málaga la Resolución de 30 de agosto de 1999 por la que se acuerda no admitir a trámite la reclamación económico-administrativo nº 2565/99 (pieza separada de suspensión nº 197/99) interpuesta por Don Juan María contra el acuerdo adoptado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se declara al reclamante responsable subsidiaria de las deudas tributarias pendientes de la sociedad Seguridad Arunda, S.A.L. correspondiente a liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad incoadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, 1991 y 1992 e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990, 1991, ascendiendo el importe total, excluidas las sanciones, a 33.627.716 pesetas.

La pretensión que se ejercita es la anulación del acto denegatorio de la suspensión solicitada, debiendo acordar la misma.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de sentencia por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que con fecha 2 de julio de 1999 se presentó por la recurrente con la reclamación económico-administrativa, en escrito independiente, la solicitud de suspensión, sin aportación de garantía, alegando que le resultaba imposible obtener las garantías suficientes dado que la renta anual de la unidad familiar era muy modesta para atender las necesidades de las cuatro personas que la integran y que la vivienda familiar tenía un valor modesto y estaba gravada con una hipoteca.

Las razones por las que se admite tal pretensión las tenemos en la propia Resolución del T.E.A.R.A. y serían las siguientes:

"El régimen excepcional de la suspensión contemplada en artículo 76 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo exige, para su admisión a trámite, la concurrencia de los siguientes requisitos, cuya acreditación compete a la interesada:

-Justificación de la imposibilidad de aportar las garantías ordinarias del artículo 75.6 del referido Reglamento.

Justificación de que la ejecución pudiera ocasionarle perjuicios de imposible o difícil reparación.

Si la suspensión se solicita sin aportación de garantía, que se acredite la imposibilidad de aportar otras garantías distintas de las establecidas en el artículo 75.6 antes citado .

Pues bien, la presente solicitud de suspensión no reúne tales requisitos, ya que:

En cuanto, al primero, el interesado no acredita haber realizado gestión...

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