STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1872
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 199/01 interpuesto por la representación de Dª Julia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 924/00 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra Dª Juana , Dª Frida , Dª Flor , Dª Irene , Dª Leticia , Dª Lorenza , Dª Luisa e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación sobre Concurso de Traslado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, Falta de Legitimación activa, Falta de Legitimación Pasiva de Dª Juana , Dª Frida , Dª Flor , Dª

Irene , Dª Leticia , Dª Lorenza Y Dª Luisa , Cosa Juzgada alegada por DOÑA Juana , DONA Frida y DOÑA Irene , y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Dª Julia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Dª Juana , Dª Frida , Dª Flor , Dª Irene , Dª Leticia , Dª

Lorenza Y Dª Luisa , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Julia presta servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD con una antigüedad de 1 de marzo de 1.994, ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, realizando en la actualidad sus funciones en el Laboratorio del Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero. SEGUNDO.- La categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio incluye las siguientes funciones, bajo la dirección y supervisión facultativa: Inventario manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.

Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 1.988 se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la que se anuló la Disposición Adicional de la Orden de 14 de junio de 1.984 del Ministerio de Sanidad, que establecía que a partir de la entrada en vigor de la citada Orden seria requisito indispensable para acceder a las vacantes y nuevas plazas que supongan el ejercicio de las funciones y actividades reguladas en el artículo cuarto, el estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria, en la especialidad que en cada caso corresponda, fijando el Fundamento Jurídico Tercero de dicha Sentencia que entre las funciones y actividades que se incluyen en ese artículo cuarto figuran entre otras, las de colaboración con los médicos de la respectiva especialidad, siendo precisamente la función de colaboración con los facultativos sanitarios la principal asignada a los Ayudantes Técnicos Sanitarios (Rama Análisis Clínicos).

CUARTO

En el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Dirección Provincial de Burgos existe un Servicio de Hematología y Hemoterapia, estando distribuido el personal Auxiliar Sanitario que presta servicios en el mismo en distintas Areas, y así en el Laboratorio de Diagnóstico Hematológico el personal desarrolla técnicas disponibles en la cartera de servicios y está constituido exclusivamente por T.E.L., mientras que el Banco de Sangre, que es un Area de dependencia funcional única, presenta dos actividades funcional y físicamente separadas: Banco de Sangre de Area ubicado en el Hospital Divino Vallés, en que las actividades y funciones de los T.E.L. se encuentran tipificadas y realizan funciones de fraccionamiento y obtención de hemoderivados, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. Banco de Sangre Hospitalario (Transfusiones) ubicado en el Hospital General Yagüe, en que no se fraccionan ni se obtienen hemoderivados, realizándose tareas asistenciales. QUINTO.- Todas las codemandadas, que ostentan la categoría profesional de A.T.S., estando Doña Luisa en posesión de la Especialidad de Análisis Clínicos, prestan servicios en el Hospital General Yagüe de Burgos, en el Banco de Sangre Hospitalario, realizando funciones de extracción de muestras de sangre a pacientes ingresados y terapéuticas en relación con las transfusiones de sangre, transfusión de hemoderivados (tratamiento de urgencia de hemofílicos con trastornos hemorrágicos) y tratamiento transfusional y quimioterápico en el Hospital de Día. El personal T.E.L. tiene asignadas funciones de realización técnica de análisis en el Laboratorio Hematológico de rutina y de urgencia en turno de mañana, tarde y noche. SEXTO.- La denominada "Prueba Cruzada" forma parte de una actividad asistencial que ha de ser contemplada como un acto terapéutico único que es la Transfusión de Sangre habiéndose modificado los procedimientos del Banco de Sangre (Transfusiones)

buscando la mayor seguridad y eficacia para el paciente, contemplado como un acto terapéutico unitario de responsabilidad con la intervención del menor número de personas posibles, abarcando dichos procedimientos la identificación del paciente, obtención por flebotomía de la muestra para tipificación sanguínea, la realización de pruebas pretransfusionales, la asignación de unidades a transfundir en dependencia de la patología y compatibilidad, la comprobación mediante nueva muestra del grupo sanguíneo a la cabecera del paciente, la colocación de pulsera identificativa, valoración previa a la transfusión de la situación clínica del paciente, aplicación por flebotomía de la unidad a transfundir y finalmente la vigilancia sobre aparición de posibles efectos clínicos adversos en el paciente al inicio de la transfusión. SEPTIMO. - La Unidad Asistencial de Servicios Generales Clínicos en que consiste el Servicio de Hematología cuenta con una organización y jerarquía internas en consonancia con su amplitud y grado según la Institución, debiendo cohabitar en el citado Servicio tanto personal Auxiliar Sanitario que ostenta la categoría profesional de ATS/DUE como el que ostenta la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, realizando cada uno de ellos las funciones propias de su categoría profesional. OCTAVO.- Las funciones correspondientes a los ATS/DUE en Instituciones de Asistencia Especializada (Hospitales) son las siguientes: Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquel. Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente. Auxiliar al personal médico en las intervenciones quirúrgicas, practicar las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en casos de urgencia hasta la llegada del médico. Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes. Procurar que se proporcione a los pacientes un ambiente confortable, ordenado, limpio y seguro. Tomar las medidas para un buen cuidado de los pacientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro personal sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfermo. Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente: vigilar la distribución de los regímenes alimenticios, atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.

Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas correspondientes en los cuidados postoperatorios. Realizar una atenta observación de cada paciente, recogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el Médico deba conocer para la mejor asistencia del enfermo. Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de los enfermos. Realizar sondajes, disponer de los equipos de todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y vendajes etc, así como preparar lo necesario para una asistencia urgente. Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental, y en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos...

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