STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:492
Número de Recurso550/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a once de enero de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 550/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "MARVASA DOS S.A.", representada por la procuradora doña Blanca Oses Giménez de Aragón y dirigida por el letrado don Salvador Carrero Mora; y DEMANDADA: El TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 25 de marzo de 1999, recaído en reclamación económico administrativa 21/905/97, contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía que practica liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1.991 resultando a ingresar una deuda tributaria de 11.442.482 pesetas que corresponden a la sanción impuesta, acuerdo que estima en parte la reclamación, anula la liquidación practicada y acuerda la practica de nueva liquidación imputando a la base imponible del ejercicio el ingreso correspondiente a la totalidad de las subvenciones de capital I FA a los buques Figuereo 9, 10, 14, 16 y 17, y excluyendo en la base de cálculo de la sanción la parte correspondiente a las amortizaciones dotadas en exceso y al menor incremento de patrimonio causadas por la inclusión en el precio de adquisición de los buques de las primas a la construcción naval. - SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y del acta incoada a la recurrente y la prescripción de la acción para liquidar el Impuesto sobre Sociedades.- TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia...

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