STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2863
Número de Recurso33/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 33 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 33 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DIRECCION000 , C.B., DON Fernando , DOÑA María Inmaculada , DON Marcelino , DOÑA Eugenia , DON Jose Ángel Y DOÑA Rita , representados por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigido por el Letrado Don Enrique García Martínez contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre deudas tributarias; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Enero de 1.998 se interpuso recurso por la representación de Fernando , C.B. y otros contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de Julio de 1.997 y 8 de Septiembre de 1.997 recaídas en reclamaciones económico-administrativos 02/701/95, 02/691/95, 02/700/95, 02/697/95, 02/699/95, 02/698/95, 02/706/95, 02/702/95, 02/705/95, 02/704/95, 02/703/95, 02/692/95, 02/693/95, 02/694/95, 02/696/95 y 02/695/95. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare: A) La Nulidad del procedimiento inspector seguidos contra los recurrentes, así como la de las Actas de inspección recurridas. B) y/o la improcedencia a imputar a Doña María Inmaculada , A Doña Eugenia y a Doña Rita los rendimientos de la actividad empresarial de sus esposos. C) y/o la Prescripción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1.998. Imponiendo las costas a la Administración demandada, pues así procede en justicia que pido.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de Junio de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los actores les fueron levantadas actas de Inspección por los conceptos de I.R.P.F. anualidades 1.988 a 1.992 inclusive, así como a la Comunidad de Bienes de Fernando por el concepto de I.V.A. ejercicios 1.989 a 1.992, girándose posteriormente liquidaciones de acuerdo con la propuesta de regularización contenida en las actas que fueron firmadas de disconformidad. El origen de la actuación inspectora tuvo lugar en Marzo de 1.992 cuando se constituye un agente tributario en el Café

Bar-Restaurante de un tenedor en la c/. DIRECCION001 nº NUM000 cuya explotación económica realizaba la C.B. Fernando , que fue seguida por otra visita en Julio de ese año en la que se requirió a los interesados la presentación en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de determinados documentos relacionados con la actividad. Posteriormente, el 28 de Octubre de 1.999 se inician las actuaciones inspectoras respecto de los tributos que luego son objeto de liquidación, sucediéndose a partir de esa fecha una serie de actuaciones de la inspección todas ellas dirigidas a recabar los datos necesarios para la comprobación interesada, solicitándose reiteradamente de los comuneros la aportación de determinados documentos tales declaraciones impositivas, inventarios de existencias, justificantes de compras, ingresos gastos o inversiones, libros de contabilidad, facturas de compras, listas de precios, tikets de ventas, que no fueron aportadas o que lo fueron de forma parcial. Finalmente se entienden concluidas las actuaciones de comprobación y se levantan sendas actas de inspección en las que se parte de la imposibilidad de verificar las bases y cuotas declaradas porque la situación de la contabilidad no permitía conocer los datos necesarios para obtener los rendimientos derivados de las actividades empresariales, por lo que se procedía a determinarlas en Régimen de estimación indirecta mediante la aplicación de signos, índice o módulos que para la actividad de café-bar y restaurante de un tenedor se aprobaron por orden de 26 de Diciembre de 1.992 deflactados para las anualidades anteriores con los índices de precios al consumo aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

SEGUNDO

Para combatir las liquidaciones recurridas los actores denuncian en primer lugar la existencia de un desorden en las actuaciones inspectoras que, a su juicio, determinaría la nulidad de todas ellas. Esa afirmación, unida a la también realizada según la cual no existe ningún tipo de informes ni de comunicaciones a lo largo de los expedientes, carece de sentido desde el...

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