STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:179 |
Número de Recurso | 1047/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 115 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.047 de 2.000, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la recurrente la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28-4-2000, por la que se acuerda estimar la Reclamación nº NUM000 , promovida por D. Lorenzo .
Cuantía 3.815.569 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.
El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 28 de abril de 2000 que estimó, parcialmente, la reclamación, número NUM000 , interpuesta por D. Lorenzo , contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de un bien urbano sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 de Badajoz, elevada a escritura pública, habiéndose declarado un valor de 9.000.000 pesetas y siendo el valor comprobado resultante 12.815.569.000 pesetas.
La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que...
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