STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:1595
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 201 de 2002 Lida. Hernáez Salguero Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

SENTENCIA N° 120 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 3 de los de Madrid con el n° 56/02 interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representado por la Letrada Sra. Hernáez Salguero, contra Decreto de 13 de diciembre de 2001 dictado por el Presidente de la Junta Municipal del Distrito Centro; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por su Abogacía, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 18 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra Decreto de 13 de diciembre de 2001, dictado por el Sr. concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid, confirmando el mismo al entender que se ajusta en Derecho Sin costas

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose en el mismo la Comunidad Autónoma de Madrid representado por la Letrada Sra. Hernán Salguero.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 30 de enero de 2003.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Madrid ha formulado recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado 56/02; en la que se desestimó el recurso interpuesto por el Letrado de la citada Comunidad contra el Decreto de 13 de diciembre de 2001, dictado por el Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó una liquidación por daños por importe de 424.733.-.pesetas.

La Sentencia impugnada entiende que la liquidación practicada por los daños sufridos con motivo de la celebración de una Feria de Artesanía en el Paseo de Recoletos de Madrid, solicitada por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, y autorizada por Decreto de la Alcaldía de Presidencia de Ayuntamiento de Madrid el 3 de junio de 1999, tiene un carácter tributario que no puede desligarse la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público, según lo previsto en el art. 21 de la Ordenanza reguladora de la misma, por lo que al abonar el importe de dicha tasa se situó la Comunidad de Madrid como beneficiaria de la ocupación de un espacio público y de ahí se deriva la obligación de reintegrarse la totalidad de los daños producidos, sin que por ello, nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La Comunidad Autónoma de Madrid sostiene en su recurso que el acto administrativo impugnado no es una extensión de la tasa cobrada, ni una sanción, sin que llegue a encuadrarla...

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