STSJ Canarias , 10 de Abril de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:1120
Número de Recurso344/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 410 Recurso núm. 344/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Carlos Miguel , defendido por el Letrado don José Antonio de la Torre Granado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de febrero del 1999, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm.

494/1998 interpuesta contra liquidación complementaria por IRPF, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 4 de mayo del 1999. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que de la cantidad que pagaba en virtud del convenio regulador de su separación matrimonial era en concepto de pensión compensatoria para su mujer en el ejercicio de que se trata, pues sus hijos ya eran mayores de edad e independientes.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, v se señaló día para la votación y Fallo.

Se amplió el recurso a las reclamaciones económico administrativas núm. 38/150/1999, de 29 de marzo del 2000, y 38/1266/2000, de 28 de junio del 2000, siguiéndose los trámites correspondientes.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 71.2 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponía que " la parte regular de la base imponible se reducirá, exclusivamente, en el importe de las siguientes partidas: (..) 2. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas por...

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