STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2000:7073
Número de Recurso875/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE. JUSTICIA. DF. CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

- Recurso número 875 del año 1.996.- SENTENCIA Nº 497 del 2.000 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE Mª BALADRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a veintiséis de mayo del dos mil. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 875 del año 1.996, seguido entre partes; como demandante Cía Helados La Menorguina, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernandez Anguera y asistida por el letrado Don Jesús Labarias Juseu; y como Administración demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representada y asistida por el Sr. Letrado del Estado; versando el proceso sobre acta de liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 14 de marzo de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fechas 13 de diciembre de 1.995, desestimatorias del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial en Barcelona de 21 de diciembre de 1.994.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto se acordó recibir el juicio a prueba practicándose la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 8 de mayo del 2.000.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de dos resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fechas 13 de...

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