STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1365
Número de Recurso1467/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01313/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1212 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres, a VEINTIOCHO de JULIO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1467 de 2002 , promovido por el Procurador D. JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación de la recurrente CONSTRUCCIONES FLAMI S.A. , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 30.09.02 recaída en la reclamación número 06/148/01.

Cuantía 1.275.928,38 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente autoliquidó la escritura de división horizontal asignando un valor de 325.840.514 pesetas, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, llevando a cabo la Administración una liquidación complementaria, con un aumento de la base imponible que, a su juicio, no se encuentra debidamente motivada.

La recurrente manifiesta su oposición al acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores y en concreto, su falta de motivación del aumento de la base imponible, que no ha individualizado ni descrito el mismo en sus elementos esenciales, no habiendo el perito, si quiera, visto el inmueble, considerando que no es factible una nueva comprobación por parte de la Administración del valor declarado por el contribuyente.

La Administración, por el contrario, manifiesta que el aumento de la base imponible se encuentra debidamente motivado y con sustento en el Decreto 21/98 de Valoraciones Fiscales , dando una explicación convincente de los distintos elementos que contempla con detalle específico, produciéndose una motivación suficiente, y sin que decaiga la posibilidad de que la Administración lleve a cabo una nueva comprobación de valores.

Efectivamente el 04 de septiembre de 2000, el arquitecto técnico Sr. Jesús Manuel lleva a cabo la valoración de la declaración de división horizontal asignando un valor a los bienes de 538.137.133 pesetas manifestando que en su valoración se ha tenido presente el Decreto 21/98 de Valoraciones Fiscales.

SEGUNDO

Se dice en la hoja de valoración (folio 65 del expediente administrativo) que los valores unitarios y coeficientes aplicados están de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en el anexo I y III B del Decreto 21/1998 de valoraciones fiscales .

La Sentencia de esta Sala 2193/2001 recaída en los autos 1127/1998 ratificó el Decreto 21/98 de l7 de marzo sobre Valoraciones Fiscales , si bien estableció que no era apto para aplicarse a los impuestos cedidos.

Decíamos en aquella sentencia, en que se impugnaba con más detalle el anexo I y los apartados A, B y C del Anexo III que: "En efecto, sabido es que ya desde la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas, se establecía que uno de los medios para la obtención de recursos por la Comunidades Autónomas sería, como establecía el artículo 157 de la Constitución , el de los "tributos cedidos, total o parcialmente por el Estado" (artículo 4); estableciendo el artículo 11 de la Ley como susceptibles de cesión, entre otros, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para dichos impuestos, el artículo 19 de la Ley de 1.980 establecía que las Comunidades Autónomas a quienes se cediera el impuesto "asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos".

Consecuencia de esa habilitación legal es que el Real Decreto 1.777/1984 , de l de agosto, sobre Traspaso de funciones y servicios del Estado correspondientes a competencias asumidas en relación con los tributos cedidos, establecía en su apartado B del Anexo, que como una de las funciones del Estado que

"asume la Comunidad Autónoma" de Extremadura" por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los Impuestos extraordinarios sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Lujos, cuando se devenguen en destino y las tasas y demás exacciones sobre juego", comprendiendo dicha delegación"; reservándose el Estado "la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cuyo rendimiento se cede a la...

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