STSJ Cataluña 6078/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | LUIS REVILLA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:9618 |
Número de Recurso | 4037/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6078/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8037942
AF
Recurso de Suplicación: 4037/2017
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 11 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6078/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 10 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 819/2015 y siendo recurridos Progedsa Soluciones, S.L.U., Iberdrola Generacion, S.A.U., D. Pascual, Dª Raimunda, D. Jose Pablo, D. Alvaro, D. Darío, D. Gumersindo, D. Miguel, Dª Carina, D. Cecilio, Dª María Teresa, Dª Diana
, D. Gustavo, Melchor, D. Urbano, D. Pedro Miguel, Dª Ofelia, Dª María Rosario, Dª Elisa, Dª Marisol
, D. Efrain, D. Inocencio, Dª María Virtudes, D. Raimundo, Dª Enriqueta, D. Luis Miguel, D. Baltasar,
D. Eutimio, D. Julián, D. Rubén, D. Jesús Luis, D. Benjamín, D. Fausto, Dª Verónica, Dª Catalina,
D. Mateo, Dª Lucía, D. Vidal, D. Alejandro, D. Desiderio, D. Ignacio, D. Porfirio, D. Carlos Francisco
, D. Artemio, D. Eulalio, Dª Aurora, D. Lucas, Dª Inés, D. Vicente, D. Alberto, Dª Tomasa, Dª Cecilia, D. Enrique, D. Justino, D. Sebastián, D. Pedro Antonio,D. Conrado, D. Hipolito, D. Pio, D. Luis Antonio, Dª Ruth, D. Bruno, Dª Berta, D. Héctor, D. Patricio, Dª Luz, D. Jesús María, D. Carlos,
D. Gines, D. Oscar, Dª Africa, D. Luis Francisco, Dª Flor, D. Celestino, D. Hernan, Dª Sandra, Dª Brigida, D. Rosendo, D. Juan Miguel, D. Damaso, D. Jacobo, Dª Mercedes, Dª María Purificación, D. Teodulfo, Dª Felicidad, Dª Rebeca, D. Armando, D. Felix, D. Millán, Carlos Manuel, Dª Covadonga
, D. Carmelo, Dª Montserrat, D. Isidoro, Dª Andrea, D. Silvio, D. Alexis, Dª Julia, Dª Virtudes, Dª Elena, D. Fulgencio, D. Plácido, D. Juan Carlos, D. Constantino, D. Jeronimo, D. Teodosio, D. Ángel
, Dª Valle, Dª Eloisa, Palmira, D. Higinio, D. Salvador, Adrian,Dª Carla, D. Ezequiel, D. Norberto
, D. Jesús Carlos, D. Dionisio, D. Lorenzo, D. Jose Miguel, D. Calixto, Dª Tamara, Dª Elisenda, D.
Luis, D. Carlos María, D. Casimiro, Zulima, D. Severino, D. Aquilino, D. Gerardo, D. Romulo, Dª Maribel, Dª Agueda, D. Argimiro, D. Heraclio, D. Secundino, D. Antonio, D. Guillermo,D. Segundo, D. Arturo, D. Humberto, D. Tomás, D. Bernabe, D. Jenaro, Dª Sacramento, Dª Clemencia, D. Luis Angel
, Dª Otilia, D. Eleuterio, Dª Camino, D. Paulino, D. Andrés, D. Herminio, D. Valeriano, D. Casiano, Dª Sara, D. Mariano, D. Juan Ignacio, D. Evelio, Dª Eulalia, Dª Socorro, Dª Dolores, D. Victorino,
D. Cirilo, Dª Sagrario, D. Moises, Dª Emilia, D. Alfonso, D. Indalecio, D. Jose Pedro, D. Domingo, Alejandra, Dª Julieta, D. Jose María, D. David, Dª Ana, D. Prudencio, D. Arcadio, D. Justiniano, Dª Milagros, D. Juan Pablo, D. Genaro, D. Jose Augusto, D. Eliseo, D. Roman, D. Camilo, D. Maximino
, D. Alfredo, D. Julio, Luisa, Dª Angelica, D. Benigno, D. Mario, D. Amador, D. Laureano, D. Ángel Daniel, D. Jacinto, Dª Rita, D. Pedro Jesús, D. Íñigo, D. Juan Francisco, Dª Felisa, D. Joaquín, D. Pedro Enrique, D. Jon, D. Abelardo, D. Leonardo, D. Anibal, Dª Bárbara, Pura, D. Santos y D. Elias
. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.
Con fecha 21 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en procedimiento de oficio
frente a la empresa PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U.; IBERDROLA
GENERACION SAU, compareciendo como partes Juan Pablo, Clemencia, Diana,
Ruth, Conrado, Pio, Romulo, Genaro, Benigno,
Moises, Jenaro, Valeriano,
Armando, Fulgencio, Jose Augusto,
Adrian, Oscar, Eliseo,
Severino, Tomás, Pedro Jesús, Carlos Manuel y Patricio,
siendo emplazados sin comparecer como parte Socorro, Dolores, Victorino, Cirilo, Sagrario, Emilia, Alfonso, Roman, Camilo, Maximino, Alfredo, Julio, Luisa, Angelica, Mario, Amador, Laureano, Ángel Daniel,
Jacinto, Rita, Juan Francisco, Íñigo, Felisa,
Joaquín, Pedro Enrique, Jon, Abelardo, Leonardo,
Paulino, Andrés, Herminio, Casiano, Anibal, Bárbara, Pura, Santos, Elias, Sara, Mariano, Juan Ignacio . Evelio, Eulalia, David, Ana,
Julieta, Prudencio, Arcadio,
Jose María, Justiniano, Milagros, Pascual, Raimunda, Jose Pablo, Alvaro, Darío,
Gumersindo, Miguel, Carina, Cecilio, María Teresa,
Gustavo, Melchor, Urbano, Pedro Miguel, Ofelia, María Rosario,
Elisa, Marisol, Efrain,
Inocencio, María Virtudes, Raimundo, Enriqueta, Luis Miguel, Baltasar, Eutimio, Julián,
Rubén, Jesús Luis, Benjamín, Fausto, Verónica, Catalina, Mateo, Lucía, Vidal, Alejandro, Desiderio,
Ignacio, Porfirio, Carlos Francisco,
Artemio, Eulalio, Aurora . Lucas, Inés, Vicente, Alberto, Tomasa . Cecilia, Enrique, Justino, Sebastián, Pedro Antonio, Hipolito, Luis Antonio, Bruno, Berta, Héctor, Luz, Jesús María, Carlos, Alejandra ), Gines, Africa, Luis Francisco, Flor, Celestino, Hernan,
Sandra, Brigida, Rosendo, Juan Miguel, Damaso, Jacobo, Mercedes, María Purificación,
Teodulfo, Felicidad, Rebeca, Felix, Millán, Covadonga, Luis Angel, Otilia, Eleuterio, Carmelo, Isidoro, Andrea, Silvio,
Montserrat, Alexis, Julia,
Camino, Elena, Plácido, Juan Carlos,
Constantino, Jeronimo, Teodosio, Ángel, Valle, Eloisa, Palmira, Higinio, Salvador,
Carla, Ezequiel, Norberto, Jesús Carlos, Dionisio, Lorenzo, Jose Miguel, Calixto, Tamara, Elisenda
, Luis, Carlos María, Casimiro, Zulima, Aquilino, Domingo, Camino Gerardo, Maribel, Agueda
, Argimiro, Heraclio, Secundino, Antonio, Guillermo, Segundo, Arturo, Humberto, Bernabe, Sacramento, Indalecio y Jose Pedro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, declarando no haber lugar a considerar como laboral por cuenta ajena y bajo la dependencia de la mercantil PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. la prestación de servicios de las 211 personas citadas objeto de actuación de la Inspección de Trabajo en los presentes autos, relacionados en acta de infracción y liquidación aportadas a los mismos, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Por la Inspección de Trabajo fueron levantadas respecto de la empresa PROGEDSA acta de liquidación y acta de infracción obrantes a doc.1 a compañado a la demanda, páginas 1 a 305, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En el acta de liquidación se fijó como suma total por deuda del periodo del descubierto la cantidad de
2.252.773'17 euros; en el acta de infracción se propuso la imposición a la empresa de sanción total por importe de 637.130 euros.
PROGEDSA, con domicilio en la Avda Diagonal 579 de Barcelona, es una mercantil cuyo objeto, entre otros, es la comercializacion de productos y servicio de terceros.
Dentro de dicha actividad IBERDROLA, con diversas denominaciones, concertó con PROGEDSA "acuerdos de colaboracion comercial de fuerzas de venta", doc 594 de PROGEDSA de 1 de marzo de 2013 respecto de IBERDROLA GENERACION SAU y doc. 1 de la parte actora de 1 de agosto de 2014 respecto de IBERDROLA CLIENTES SAU, a cuyo contenido me remito y doy integramente por reproducido.
El objeto de dichos contratos de colaboracion era la realizacion de actividades destinadas a la contratacion por terceros clientes de los suministros de electricidad y gas natural, entre otros, ofertados por IBERDROLA.
La retribución de PROGEDSA derivada de dichos contratos es variable y unica en funcion de los contratos realizados mensualmente en los terminos fijados en el Anexo I del contrato. Dicha retribución de PROGEDSA se condicionaba a que el acto comercial de contratación fuera concluido y dado de alta efectivamente, con arreglo a las condiciones pactadas.
Respecto de la remuneración a percíbir o ya percibida por PROGEDSA se condicionó su inantenimiento a la efectividad de la operación en la que hubiera intermediado, incluyendo el pago efectivo por el cliente durante un periodo mínimo de 3 meses.
Como anexo II a dicho contrato se incluyó un código ético de conducta én la venta y manual de criteriós operativos" a cumplir por PROGEDSA y sus empleados o dependientes.
Para el cumplimiento de dicho acuerdo de colaboración comercial signado entre PROGEDSA e IBERDROLA, PROGEDSA concertó contratos de agencia con terceros, entre ellos los 211 llamados al proceso 'en autos, modelo a doc. 2 de la parte actora así como doc. 1-13 de los aportados por la letrada Sra López Aguilar y doc. 1-21 de los aportados por el letrado Sr Martínez Caracochea, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
Junto con la promoción y venta de productos comercializados, por PROGEDSA réspecto de los, servicios de IBERDROLA, alguno de los 211 llamados al proceso concertaron con PROGEDSA contratos de agencia para la promoción y venta de productos de otros clientes con los que ésta concertó contratos de comercialización, así ONO y JAZZTEL.
La remuneración de los agentes por parte de PROGEDSA se realizaba mediante comisiones por contratos de los clientes efectivamente promovidos,...
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