STSJ Castilla y León 1430/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3851 |
Número de Recurso | 2198/2000 |
Número de Resolución | 1430/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1.430
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil seis
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de junio de 2000, que estimó la reclamación económico-administrativa nº 37/1310/97 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada por la Delegación Territorial de Salamanca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en la que se da por terminado el expediente de tasación pericial contradictoria por no haberse presentado dentro del plazo concedido la hoja de aprecio, a efectos de fijar el valor comprobado de los bienes que forman parte de la herencia de D. Rodolfo , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como demandada: La Administración General del Estado (el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León) representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: DOÑA María Cristina representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Fernández-Sesma.
Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime el recurso por ser el acto administrativo contrario a derecho.
En los escritos de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser un acto administrativo en cuestión conforme a derecho ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Presentados escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de junio de 2000, que estimó la reclamación económico-administrativa nº 37/1310/97 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada por la Delegación Territorial de Salamanca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en la que se dio por terminado el expediente de tasación pericial contradictoria, por no haberse presentado dentro del plazo concedido la hoja de aprecio, a efectos de fijar el valor comprobado de los bienes que forman parte de la herencia de D. Rodolfo , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en la que se ordenó que por la Oficina Gestora se continuase con la práctica de la tasación pericial contradictoria al figurar en el expediente la hoja de aprecio del perito del contribuyente.
En la resolución impugnada se anula la resolución del recurso de reposición y el acuerdo ratificado por ella adoptado por la Oficina Gestora, de fecha 12 de septiembre de 1997, por la que se pone de manifiesto al interesado que al no haber presentado la hoja de aprecio dentro del plazo concedido sedeclara concluido el procedimiento de tasación pericial contradictoria, fijando como valor de los bienes el de
43.841.007 pts, valor comprobado por la Administración y procediendo a girar la liquidación correspondiente.
La cuestión que se debate en el...
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