STSJ Comunidad Valenciana 668/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2011:5632
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución668/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000100/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0001063

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº . 668/11

En la ciudad de Valencia, a 31 de mayo de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 100/09, en el que han sido partes, como recurrente, "Inversora Portichol" S.L., representada por el Procurador Sr. García López y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Alcover, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de

31.976,27 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las Resoluciones impugnadas o, subsidiariamente, que se deje sin efecto la graduación de la culpa aplicada en el Acuerdo sancionador.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formula escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31-10- 2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). Esta resolución desestima la reclamación 46/7602/06 (y acumulada 46/7603/06) formulada por "Inversora Portichol" S.L. -primero- contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que dicta liquidación por importe de 16.775 euros (más 4.297,62 euros de intereses) en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2003; -segundo- contra el Acuerdo sancionador en que se impone a dicha reclamante una multa de 8.177,81 euros. La parte recurrente comienza relatando que compró el 20-5-2003 una embarcación que mide 14,90 metros de eslora y que se dio de alta en el epígrafe 855.2 del IAE ("Alquiler embarcaciones sin tripulación"). Pese a disponer de la embarcación en el puerto de Denia, no ejerció la actividad de arrendamiento durante el resto de 2003; tampoco se le concedió certificado de navegabilidad hasta el 28-1-2004. Afirma que el 1-3-2004 pudo suscribir con "Gestión de Alquileres del Mediterráneo" S.L. un contrato de arrendamiento, siendo que esta entidad, a su vez, la arrendó a su cliente "Andrea Yates" S.L., la cual la utilizó para demostraciones a personas interesadas en la compra de este tipo de barcos.

Según la parte recurrente, porque la Administración Tributaria reconoció la exención, al suponer que concurrían los requisitos necesarios, sobre ella recae la carga de acreditar que tales requisitos se han desvirtuado o que incurrió en un error. También sostiene, con base en el art. 65.3 de la Ley del Impuesto, que hasta que no hayan transcurrido cuatro años no le era exigible la deuda tributaria.

Sostiene la parte recurrente que no había vinculación con "Andrea Yates" S.L., cabiendo que la actividad de arrendamiento se lleve a cabo a través de una filial. Se queja de que la Administración no ha probado que la embarcación era nueva al momento de la exigibilidad del impuesto, por lo que la base aplicada no es correcta.

Contra el Acuerdo sancionador, la parte recurrente alega la falta de tipicidad de su conducta, ya que ella se limitó a regularizar su situación tributaria, y también alega su falta de culpabilidad, pues compró una embarcación para dedicarla a la actividad de arrendamiento, la arrendó y, cuando decidió trasmitirla, liquidó el impuesto al estar dentro del periodo de regularización. Por último, rechaza la aplicación de la agravante de ocultación.

SEGUNDO

Con arreglo al art. 66 apartado 1 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, relativo a "exenciones, devoluciones y reducciones", "(e)

stará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: (...) f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. (...)".

Múltiples y de diversa índole son los motivos de impugnación planteados por la parte recurrente.

Uno de ellos es aquel apoyado en el art. 65.3 de la Ley del Impuesto y conforme al cual hasta que no hubieran transcurrido cuatro años no le era exigible la deuda tributaria.

El motivo debe ser rechazado.

El referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 15 de Junio de 2020
    • España
    • June 15, 2020
    ...planteadas, la Sala quiere indicar que los hechos enjuiciados, han sido base para el dictado de las STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2011 (Rec. 100/2009 ) y 5 de julio de 2016 (Rec. 1965/2012 ). Evidentemente las decisiones del Tribunal valenciano que enjuician un supuesto d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR