STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:5452 |
Número de Recurso | 675/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Antonio Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 32.281 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 675 de 1996 y 1017/97 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 447 Presidente Ilmo.. Sr. Enrrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a tres de mayo de dos mil. Vistos los recursos acumulados números 675 de 1996 y 1017 de 1997 interpuestos por don Antonio , en su propio nombre y defensa como Letrado, contra decretos del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 12 de febrero de 1996 y 19 de febrero de 1997 confirmatorios de sendas liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1993 y 1994; habiendo sido parte el Ayuna miento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección del Letrado.
La cuantía del recurso es de 141.034 pesetas.
Interpuestos los recursos y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera sus demandas, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del respectivo recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones recurridas y que se mande a la Administración la elaboración de otras ajustadas a Derecho.
La representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad de ambos recursos.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las aportaciones documentales de las partes, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que s ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 2 de abril pasado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El primero de los recursos de que se trata tiene su causa en los siguientes extremos: a)El recurrente figuraba dado de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe Abogados, con efectos desde el ejercicio de 1992. En el alta, que el recurrente afirma errónea por su parte y debida a un exceso de diligencia, puesto que en ese ejercicio no ejercía actividad profesional independiente, fijó el erróneo domicilio de CALLE000 n° NUM000 . b)El día 27 de enero de 1993 presentó en la Delegación de Hacienda de Madrid la declaración de la variación de datos censales...
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