STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12218
Número de Recurso3716/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3716/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7754/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por AC MABESAL SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 14/02/2001 dictada en el procedimiento nº 1055/2000 y siendo recurrido Carlos María y Cinco Mas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas que luego se dirán, debo declarar y declaro el derecho de los mismos a percibir en concepto de impagos salariales y liquidación de relación laboral, las siguientes cantidades:

- 362.183.- Ptas. D. Eloy .

- 613.198.- Ptas. D. Serafin .

- 516.064.- Ptas. D. Alonso .

- 356.275.- Ptas. D. Carlos María .

- 356.275.- Ptas. D. Marcos .

- 362.183.- Ptas. D. Juan Francisco .

Condenando a la Empresa AC Mabesal, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a los actores las citadas cantidades que se incrementarán por mora en dígito del 10% desde la fecha del devengo hasta la del completo pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Eloy , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 29.09.1984 una categoria profesional de calefactor, y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 218.320.- Ptas.; D. Serafin , titular de D.N.I. nº NUM001 con una antigüedad que data de 09.03.1981, una categoría profesional de Jefe de Servicio Técnico y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 218.210.- Ptas.; D. Alonso , titular de D.N.I. nº NUM002 '- con una antigüedad que data de 15.05.1970, una categoría profesional de Albañil y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 312.021.- Ptas.; D. Carlos María , titular de D.N.I. nº NUM003 , con una antigüedad que data de 09.10.1989, una categoría profesional de carpintero y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas extras de 214.725.- Ptas.; y D. Marcos , titular de D.N.O. nº NUM004 , con una antigüedad que data de 10.01.1989, una categoría profesional de calefactor y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 214.725.- Ptas.; y D. Juan Francisco , titular de D.N.I. nº NUM005 , con una antigüedad que data de 13.06.1984, una categoría profesional de calefactor y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 218.320.- Ptas., vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AC. Mabesal, S.L., dedicada a la actividad de explotación de establecimiento hostelero, hasta el 02.05.2000, en que fueron despedidos por la empleadora; habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº.20 de los de Barcelona de fecha 31.07.2000, que declaró improcedentes a los mismos.

SEGUNDO

A los actores, no les ha sido abonado el salario de los días 1 y 2 de mayo de 2000, por suma de 12.602.- Ptas., al Sr. Eloy , de 21.337.- Ptas. al Sr. Serafin , de 17.956.- Ptas., al Sr. Alonso , de 12.397.- Ptas. al Sr. Carlos María , de 12.397.- Ptas. al Sr. Marcos y de 12.602.- Ptas., al Sr. Juan Francisco ; ni tampoco la liquidación de la relación laboral que incluye la parte proporcional de la paga extra de verano de 2000 por suma de 158.535.- Ptas. al primero, de 268.407.- Ptas. al segundo, de 225.893.- Ptas. al tercero, de 155.951,- Ptas., al cuarto, de 155.951.- Ptas., al quinto y de 158.535.- Ptas. al sexto; la parte proporcional de la paga extra de Navidad de 2000, por suma de 64.018.- Ptas., al primero, de 108.387.- Ptas., al segundo, de 91.219.- Ptas., al tercero, de 62.975.- Ptas., al cuarto, de 62.975.- Ptas., al quinto y de 64.018.- Ptas., al sexto; y de vacaciones no disfrutadas, y por suma -computando como fecha parámetro la del día siguiente a aquel en que disfrutaron de período vacacional en el ejercicio económico de 1999- de 127.028.- Ptas., al primero, de 215.067.- Ptas., al segundo, de 180.996.- Ptas., al tercero, de 124.952.- Ptas., al cuarto, de 124.952.- Ptas., al quinto y de 127.028.- Ptas. al sexto.

El total de lo no abonado al Sr. Eloy es de 362.183.- Ptas., al Sr. Serafin de 613.198.- Ptas., al Sr. Alonso de 516.064.- Ptas., al Sr. Carlos María de 356.275.- Ptas., al Sr. Marcos de 356.275.- Ptas., y al Sr. Juan Francisco de 362.183.- Ptas.

TERCERO

Formularon papeleta de conciliación ante Organismo Administrativo competente el 14.11.2000, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 29.11.2000, y demanda reproduciendo la pretensión el 30.11.2000, que en turno de reparto correspondió a éste Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el recurrente, representante de la demandada, sus primeros motivos de suplicación a al revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con petición de modificación en los términos que solicita del contenido del ordinal segundo y adición de un nuevo ordinal cuarto con propuesta de los nuevos...

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