STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:1470
Número de Recurso2049/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2049/95 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Ismael Pardiñas Metanza. C/Alvarez de Castro, 41 Abogado del Estado80/98Madrid Secretaría: Dª M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. -94 En Madrid, a ocho de Febrero del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz - - -- -- -- Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por Dª María Esther , representada y dirigida por el Letrado D. Ismael Pardiñas Matanza, contra Resolución de la Dirección General de Empleo, de fecha 5 de Julio de 1995, que desestimó el recurso ordinario formulado contra anterior Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, de fecha 27 de Octubre de 1994, confirmatoria del Acta de Infracción Desempleo número 6693/94, de fecha 26 de Agosto de 1994, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 7 de Febrero del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia, confirmatoria de la de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales también citada, que traen causa del Acta de Infracción de Empleo número 6693/94, de fecha 26 de Agosto de 1994, en la que, respecto de la aquí actora, Dª. María Esther , se expresa lo siguiente:

Que en virtud de expediente administrativo, y las actuaciones realizadas que se detallan a continuación, se ha comprobado que la trabajadora de referencia ha actuado en convivencia con la Empresa VIDRIO TRES S.A. (C.I.F A- 78500691), con la finalidad de la obtención indebida por esta de las prestaciones por desempleo y todo ello en base a los hechos que se detallan, que ponen de manifiesto la intencionalidad fraudulenta de la Empresa y la trabajadora:

  1. Las actuaciones se iniciaron en el mes de septiembre de 1993 como consecuencia de la solicitud de informe requerido por la Oficina de Empleo de Fuenlabrada con fecha 9-9-93, acerca de los expedientes de prestaciones por desempleo presentados por distintos trabajadores vinculados con esta Empresa, sobre los que se apreciaban diversas irregularidades. De la documentación remitida por el INEM, de la obrante en la Tesorería General de la Seg. Social, y de las declaraciones ante esta Inspección Provincial se han comprobado los siguientes hechos:

  2. - Según acuerdos protocolizados el día 19-11-92, ante el Notario D. Jose ORDOÑEZ CUADROS, que eleva a públicos los acuerdos sociales de la Junta General y Extraordinaria celerada el dia 1-6-92, se ha constatado que la Sociedad Anonima VIDRIO TRES se constituyó el 5-6-87, con un capital social de quinientas mil pesetas. Este capital fue suscrito por los socios D. Luis Miguel , D. Gonzalo Y D. Luis Antonio . En la fecha señalada, se amplia el capital en 9.500.000.- ptas., mediante la emisión de 9.500 nuevas acciones, que son suscritas D. Luis Miguel (4.797 acciones) y D. Gonzalo (4.702 acciones) y una acción que es suscrita por ambos socios de forma proindiviso. En este acto, se nombra a estos dos socios como DIRECCION000 , con todas las facultades enumeradas en el art. 22 de los Estatutos Sociales , destacando entre ellas, las reflejadas en el apartado I "nombrar y despedir al personal".

  3. - Según los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, VIDRIO TRES S.A. se inscribió como Empresa en el Régimen General de la Seg. Scoial el día 1-9-87, con la actividad de "Fabricación de productos químicos básicos". El domicilio social y centro de trabajo estaba ubicado en Fuenlabrada, C/Travesía de la Arena 6. En visita realizada a esta dirección el dia 30-11-93, se pudo comprobar que la Empresa cesó su actividad en la misma, hacía mas de cinco años.

  4. - En la documentación aportada ante las distintas Oficinas del INEM por los trabajadores referenciados, esta Empresa aparece alternativamente con las actividades de vidriería y construcción y con los siguientes centros de trabajo:

    1. C/Miralrio, 5, en Moraleja de En medio. Girada visita el 2-3-94, y según las manifestaciones efectuadas por Luis Miguel en su comparecencia de 9-12-93 en esta dirección no existe actividad desde hace tiempo.

    2. Polígono Industrial Avenida nave 24 de Torrejon de la Calzada. Girada visita el 12-11-93, se constata que en el mismo ya no se realiza actividad alguna. Es una nave cerrada, y según nos indican en un bar de la zona, desde hacía varios meses no tenía actividad.

  5. - Dña María Esther . Esta trabajadora ha presentado ante el INEM las solicitudes de prestaciones por desempleo que se detallan:

    5.1. Una primera solicitud de prestaciones por desempleo el 13-8-93, ante la Oficina de Empleo de Fuenlabrada, en donde se indica como domicilio particular c/Grecia, 5 9º A, de Fuenlabrada. Solicita las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, para incorporarse como socio trabajador de la S.C. ALTEM, domiciliada en Fuenlabrada C/Móstoles, 41, aportando la siguiente documentación:

    1. Un certificado de la Empresa GETOON SA en donde consta como periodo trabajado el 26-9-90 a 31-7-93. Igualmente consta que la relación laboral era de carácter temporal, la categoría profesional de ayudante, y que la extinción de la misma se produce por finalización del contrato.

      Las bases de cotización consignadas en dicho certificado ascienden a la cuantía de 100.000 ptas/mes en el periodo 2/93 a 5/93; siendo incrementadas al importe de 250.010 ptas/mes, en los meses de junio y julio 93.

    2. Fotocopias de los TC-2 de la Empresa de los meses de febrero a mayo 93, sellados en la entidad financiera con fecha 13-8-93, y por los que se ingresaron solo las aportaciones de los trabajadores.

      El Empresa GETCON SA presenta los documentos de alta y baja de esta trabajadores en las siguientes fechas:

      1-7-93 2-8-93 31-7-93 2-8-93 Con fecha 17-9-93, presenta ante la misma Oficina del INEM escrito de renuncia a las prestaciones solicitadas.

      5.2 Posteriormente, el día 25-1-94 y ante la Oficina de Empleo de Alcorcon presenta una segunda solicitud de prestaciones por desempleo, haciendo constar como domicilio particular c/Cuenca 14 2º D, de esa localidad aportando la siguiente documentación:

    3. Certificado de la Empresa GETON SA en donde figura como trabajadora de la misma durante el periodo...

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