STSJ Asturias , 12 de Marzo de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1225 |
Número de Recurso | 1232/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.232/97 RECURRENTES: AGROGENERACION ASTURIANA, S.A. PROCURADORA: SRA. SUAREZ-VALDIVIESO NOVELLA LETRADO: DON MANUEL MORALES ZAPATA RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 264 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a doce de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.232 de 1.997, interpuesto por el Procuradora doña Marta Suárez-Valdivieso Novella en nombre y representación de AGROGENERACION ASTURIANA, S.A., contra el Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Sección de Liquidación de Gestión tributaria, de la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.994.. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de noviembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que se reconozca como IVA deducible los 18.964.520 pesetas de IVA soportado por la entidad
AGROGENERACION ASTURIANA, S.A. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites oportunos acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No...
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