STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1193 |
Número de Recurso | 3612/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Unico: 33000 3 0200383 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3612 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Evaristo , Pilar Procurador/a Sr/a. ANTONIO JABALQUINTO FERNANDEZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 355/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO a veintiocho de Marzo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.612 del año 1997, interpuesto por el Procurador D. Antonio Jabalquinto Fernández, en nombre y representación de D. Evaristo y de Dª. Pilar , vecinos de Gijón, con domicilio en URBANIZACIÓN000 NUM000 , Enía del Piles - Somió, contra la resolución dictada por el TEAR de Asturias de fecha 6-6-97, en la reclamación económico administrativa nº 52/00489/95, sobre IRPF ejercicio 1993. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito 10 de agosto de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando, el acto impugnado en el presente recurso y acordando que la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, por el concepto y ejercicio IRPF 1993 es ajustada a derecho, y en consecuencia acordando la nulidad de la liquidación paralela girada por la Administración.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día veintidós de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 6 de junio de 1997, que desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional paralela girada por la Dependencia de Gestión Tributarla de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, ascendiendo la cuota a ingresar a 642.854 ptas.
Con la demanda anterior pretende se acuerde que es ajustada a derecho la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, por el concepto y ejercicio IRPF 1993, y en consecuencia la nulidad de la liquidación paralela girada por la Administración.
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