STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:3467
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 21/01.

SENTENCIA nº. 907/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 907/01.

En Murcia a 20 de diciembre de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 21/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 673/00 de 5 de diciembre de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 383/99, tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Distrimago, S.L representada por la Procurador Dña. Ana María Galindo Marín y asistida por Letrado cuya identidad no consta y como parte apelada, Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dña. Carmen Rosagro Sánchez y dirigido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez, y como codemandada D. Benjamín y D. Carlos Ramón , representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigidos por el Abogado D. Juan Carlos Sánchez Rivas, sobre suspensión de actividad; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno

Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y, tras acordar el recibimiento a prueba, acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actividad administrativa impugnada se concreta en la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Murcia por la que se ordena la suspensión de la actividad desarrollada por la recurrente en Senda de Los Garres nº 81, Santiago el Mayor, consistente en venta al mayor de productos de perfumería, por carecer de licencia de apertura.

La argumentación del recurrente gira en torno a los siguientes argumentos:

  1. Caducidad del expediente.

  2. Extensión de la medida de suspensión más allá del límite temporal previsto en el art. 77.8 de la Ley Regional 1/95.

  3. Adquisición de la licencia de apertura por silencio positivo.

SEGUNDO

Por la juzgadora de instancia se rechazan los argumentos de la recurrente con fundamentos que pueden calificarse de impecables.

  1. En cuanto a la caducidad alegada, habiéndose incoado el expediente el 30 de octubre de 1.998, y dictándose la resolución en la que se acuerda la suspensión de la actividad el 26 de noviembre de 1.998 (notificada el 17 de febrero de 1.999), no transcurrió el plazo de caducidad de 6 meses previsto en el art. 77.9 de la Ley 1/95.

  2. Por lo que se refiere al posible exceso en la duración de la medida de suspensión, efectivamente, el art. 77.8 de la Ley 1/95 prevé que la duración de las medidas cautelares...

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