STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:1536
Número de Recurso156/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 156/2000 interpuesto por don Luis , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia , en autos número 420/99 seguidos a instancia del recurrente, contra GENERAL DE ENCOFRADOS Y RETICULADOS, S.L. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda formulada por el Letrado D. Pedro Hernández García, en nombre y representación de D. Luis , en materia de despido, contra la Empresa General de Encofrados y Reticulados, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Luis , condenando a la empresa General de Encofrados y Reticulados, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado entre la readmisión de D. Luis o el abono como indemnización de 170.457 pesetas y, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido 05.10.1999, hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 8.117 pesetas/diarias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Luis , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa General de Encofrados y Reticulados, S.L. en el centro de trabajo sito en la Carretera Segovia-Arévalo, Km. 12, Los Huertos (Segovia), con una antigüedad de 13.04.1999, categoría profesional de oficial de 1º encofrador y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 243.531 pesetas.

SEGUNDO

La empresa demandada, que se dedica a la actividad económica de la construcción y cuenta con menos de veinticinco trabajadores a su servicio, celebró con el actor contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2546/1.994, de 29 de Diciembre , para realización de una obra o servicio determinados, con una duración desde el 13.04.1999 hasta la terminación de los trabajos de su especialidad. TERCERO: El actor sufrió un accidente laboral el 23.07.1999, que motivó su situación de incapacidad laboral transitoria desde dicha fecha. CUARTO: Con fecha 21.09.1999 el actor recibió telegrama del siguiente tenor literal: "Le comunicamos que el día 5 de Octubre del 99 próximo, al dar por terminada la obra en la que usted prestaba sus servicios, cesará toda relación laboral con usted. Tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que podrá recoger en nuestras oficinas. QUINTO: Con fecha de 19.08.1999 la Inspección de Trabajo paralizó las tareas de hormigonado de los forjados en el centro de trabajo de la empresa demandada sita en la Carretera Segovia-Arévalo, Km. 12, Los Huertos, de Segovia, y extendió acta de infracción a la empresa demandada por falta de medidas de seguridad. SEXTO: El actor, durante la prestación de sus servicios a la empresa demandada, ha percibido diferentes anticipos de 50.000 pesetas de los salarios que le correspondían y ha percibido gastos de viaje, que en Mayo de 1.999 ascendieron a 75.600 pesetas, en Junio de 1.999 a 79.200 pesetas y en Julio de 1.999 a 61.200 pesetas.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición...

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