STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2563 |
Número de Recurso | 1840/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 1840/97 SENTENCIA n° 765 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo Campos D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2000.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante la entidad Julio del Rosario Cabrera S.A. (JUROCASA) y en su representación y defensa el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Sánchez, y como Administración demandada el Ayuntamiento de Güímar, y en su representación y defensa la Procuradora Doña María Elena Rodríguez de Azero y el Letrado D. Alberto Sancho Martínez-Pardo, versando sobre suspensión de actividad de extracción de áridos, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Güímar, de fecha 2-7-97, se acordó suspender la actividad de extracción de áridos que realiza la actora en lugar conocido como Llano Grande y requerir al interesado para que solicite la correspondiente autorización a la Dirección General de Urbanismo como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que se estime el recurso y se deje sin efecto el acuerdo recurrido, condenando al Ayuntamiento al pago de las costas del procedimiento".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Güímar, de fecha 2-7-97, se acordó suspender la actividad de extracción de áridos que realiza la actora en lugar conocido como Llano Grande y requerir al interesado para que solicite la correspondiente autorización a la Dirección General de...
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