STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2563
Número de Recurso1840/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 1840/97 SENTENCIA n° 765 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo Campos D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2000.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante la entidad Julio del Rosario Cabrera S.A. (JUROCASA) y en su representación y defensa el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Sánchez, y como Administración demandada el Ayuntamiento de Güímar, y en su representación y defensa la Procuradora Doña María Elena Rodríguez de Azero y el Letrado D. Alberto Sancho Martínez-Pardo, versando sobre suspensión de actividad de extracción de áridos, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Güímar, de fecha 2-7-97, se acordó suspender la actividad de extracción de áridos que realiza la actora en lugar conocido como Llano Grande y requerir al interesado para que solicite la correspondiente autorización a la Dirección General de Urbanismo como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que se estime el recurso y se deje sin efecto el acuerdo recurrido, condenando al Ayuntamiento al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Güímar, de fecha 2-7-97, se acordó suspender la actividad de extracción de áridos que realiza la actora en lugar conocido como Llano Grande y requerir al interesado para que solicite la correspondiente autorización a la Dirección General de...

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