STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:261
Número de Recurso5227/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5227/96 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm, 5227/96 interpuesto por D. Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 425/96 sentencia con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, Jose Pablo , nacido el 17-1-41 y con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado al R.E. del Mar con el nº NUM001 .- 2.- El 20-2-96 el actor solicitó del I.S.M. pensión de jubilación, que le fue denegada mediante resolución de fecha 13-3-96 por no tener 65 años y no acreditar cotizaciones al Montepío Marítimo ni a la Mutualidad de Bajura con anterioridad al 1-8-70, reconociéndole en la fecha del hecho causante, 20-2-96, un coeficiente reductor de 5 años y 4 meses, con lo que su edad a efectos de jubilación sería de 60 años y 5 meses.- 3.- El 22-3-96 presentó el actor reclamación previa alegando que había cotizado al R. General antes del 1-1-67, por lo que podía jubilarse a partir de los 60 años. Reclamación que le fue desestimada el 22-5-96 por las razones expuestas y por no acreditar 60 años que le permitirían jubilarse por el R. General.- 4.- El actor dejó de trabajar el 12-5-93 y en el momento de solicitar la jubilación percibía subsidio de desempleo para mayores de 52 años.- 5.- El actor cotizó al Régimen General 201 días del 16-4-66 al 2-11-66, 145 días de 63-67 al 27-9-67, 342 días del 28-12-68 al 4-12-69, 85 días del 6-7-64 al 28- 9-64, 77 días del 1-7-70 al 15-9-70, 139 días del 12-4-71 al 28-8-71, los días 8 y 9-10-71 y 29 días del 2 al 30-11-71. Y cotizó 8.546 días al R.E. del Mar entre el 22-1-72 y el 17-7-95. No cotizó al Montepío Marítimo ni a la Mutualidad de Bajura antes del 1-8-70.- 6.- Agotada la vía previa administrativa, la demanda se presentó el 31-5-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimó la demanda interpuesta por Jose Pablo contra el Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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