STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:3151
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 91/01 SENTENCIA nº. 824/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 824/01 En Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 91/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 6 de marzo de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictado en el recurso nº.

48/01 en el que se acordaba denegar la suspensión solicitada del acto administrativo impugnado, en el que figura como parte apelante la entidad RETEVISIÓN MÓVIL S.A., representada por la Procuradora Dª.

Teresa Cruz Fernández y asistida por el Abogado D. Santiago Álvarez-Sala Sanjuán y como parte apelada el Ayuntamiento de Mazarrón, representado y dirigido por el Letrado D. José Pablo Martínez Talavera; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 9-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Murcia de fecha 6-3-2001, denegando la suspensión del acto recurrido en el recurso contencioso administrativo nº. 48/01.

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los siguientes argumentos:

Que ejecutó las obras como titular de una concesión otorgada por el Ministerio de Fomento el 24-6-98 para la explotación del dominio público radioeléctrico (prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad GSM 1800), con la rapidez adecuada para lograr dar cobertura global en todo el territorio nacional, que deben ser consideradas de interés general por tratarse de un servicio básico de carácter público según el art. 2 de la Ley General de Telecomunicaciones 11/98, de 34 de abril. Que solicitó licencia de obras con el fin de realizar la instalación de una estación base en la calle Espoz y Mina. Que el Ayuntamiento mediante Decreto de 26 de diciembre de 2000 acordó proceder a la demolición de la estación base de telefonía móvil. Que contra dicho Decreto interpuso recurso contencioso administrativo, en el que solicitó la suspensión del acto, el cual todavía no ha sido resuelto. Que la siguiente notificación que recibió es el Auto del Juzgado objeto del presente recurso denegando la suspensión solicitada; resolución que entiende es contraria a Derecho, en síntesis, porque admitir la tesis que mantiene cuando afirma que acceder a la suspensión supondría conceder anticipadamente la licencia, supone dejar sin efecto la media cautelar solicitada que forma parte del derecho a una tutela judicial efectiva. Señala asimismo que los perjuicios que se le causarían serían de difícil reparación, y que además no se producirían solo para la recurrente (pérdida de clientela, lucro cesante etc...) sino para el conjunto de la población de Mazarrón, al...

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