STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:4862
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00651/2004 Recurso de apelación 252/2002 SENTENCIA NUMERO 651 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 252/2002, interpuesto por la entidad Temon, S.A., representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, y por la entidad Promoción Bienestar de Mayores, representada por la Procuradora Dª Rosaria Rosique Samper, contra la sentencia de 4 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el P.O. 55/01 , que desestimó el recurso formulado contra la resolución del Alcalde de Sevilla la Nueva de 4 de abril de 2001 que declaró la caducidad de la licencia de obra mayor otorgada para la conclusión del edificio de apartamentos y residencia de mayores en la Avenida de Guadarrama s/n respecto de las fases 4ªº y 5ª. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, estando representado por el Procurador D. Jose Luis Barragues Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el Procedimiento nº 55/01, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo el recurso formulado por PROMOCION Y BIENESTAR DE MAYORES S.A., Y TEMON, S.A., contra el decreto de Alcaldía nº12/01 de 23 de marzo de 2001, del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva , debo declarar y declaro el mismo conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de quince días a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 81, 85 y concordantes de la L.J.C.A .

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 01 de julio de 2002 por las representaciones de Temon, S.A., y de Promocione y Bienestar de Mayores, S.A. interpusieron respectivamente, recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha uno de julio de dos mil dos, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada.

CUARTO

Por resolución se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día 20 de abril de dos mil cuatro, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones de ambas partes recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de 4 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el P.O. 55/01 , que desestimó el recurso formulado contra la resolución del Alcalde de Sevilla la Nueva de 4 de abril de 2001 que declaró la caducidad de la licencia de obra mayor otorgada para la conclusión del edificio de apartamentos y residencia de mayores en la Avenida de Guadarrama s/n respecto de las fases 4ªº y 5ª.

Entre las alegaciones que realizan ambas partes recurrentes, se entraría a conocer en primer lugar de la falta de resolución expresa de la solicitud de prorroga de tres años para la terminación de la obra que alega "Promoción y Bienestar de Mayores, S.A.", en el apartado 6º de su escrito de recurso, reiterada la alegación que efectuó en su demanda.

A tal efecto constan en el expediente administrativo dos peticiones de prorroga: La primera tuvo entrada en el Ayuntamiento el 5 de agosto de 1998, en el que "Promoción y Bienestar de Mayores S.A."

solicitó una prórroga de tres años para la terminación...

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