STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6159
Número de Recurso7078/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007078 /2000 RECURRENTE: BANCO PASTOR S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 746 /2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, catorce de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007078 /2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO PASTOR S. A., domiciliado en c/ Cantón Pequeño 1 (A Coruña), representado por D/ña. RAFAEL TOVAR DE CASTRO y dirigido por el Letrado D/ña. TOMAS S.CALZADA NUÑEZ DEL CAÑAL, contra Acuerdo de 26 -8 -99 desestimatorio de Rec. 32 /212 /98 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Ourense sobre requerimiento de información de datos bancarios.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - De lo actuado se desprende que con fecha 15 de febrero de 1995 fue requerida por la Agencia Tributaria de Orense la Entidad Banco Pastor S. A. de conformidad con el art. 140. d) de la LGT, la información de los movimientos relativos a un cliente sorbe su cuenta...

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