STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:2655
Número de Recurso1252/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00363/2005 RECURSO Nº 1252/97 SENTENCIA Nº 363 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez Dª Sandra González de Lara Mingo D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a 10 de Marzo de 2.005 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 1252/97 interpuesto por Miguel representada por la Procuradora Sra. García Fernández contra los acuerdos dictados por el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya de 7 de agosto y 16 de octubre de 1996 que contestan al escrito de 31 de Julio de 1996 y denegaron lo solicitado. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Lozoya representado y dirigido por el Letrado Sr. Ríos Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Marzo de 2.003, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 31 de Julio de 1996, el recurrente presentó un escrito solicitando lo siguiente:

"1º.- Ordenar el inmediato cierre de la terraza abierta en el patio de la edificación de la cervecería- pub denominada "La Region".

  1. - Notificar al compareciente las resoluciones habidas en relación a la licencia de apertura de la cervecería-pub denominada "La Región", así como darle traslado de los escritos presentados por DON Luis Manuel , expidiendo y remitiendo al propio tiempo al compareciente certificación literal del expediente o expedientes administrativos.

  2. - En el supuesto que se solicite licencia de apertura para la instalación de una terraza en el patio de la edificación donde se encuentra ubicada la cervecería-pub denominada "La Región", se considerará parte en el expediente al compareciente, como propietario de una finca colindante.

  3. - Ordenar el cierre del establecimiento bar-pub, denominado "La Región", ubicado en la C/ Eras Chicas nº 5 de esa localidad, en tanto en cuanto no se proceda por los servicios municipales, o en su caso por la Agencia del Medio Ambiente, a la comprobación de que se ha ajustado el limitador de sonido a los niveles permitidos, si ha sido debidamente precintado, y si se ha producido el ajuste de los niveles de presión sonora máxima generada en el interior del local, todo ello de conformidad a lo exigido por la Agencia del Medio Ambiente de la CAM".

    Por resolución de 7 de agosto de 1996 se acordó:

    "1º) En relación con el limitador de ruidos, comunicar al Sr. Miguel que la ampliación que se solicitó a D. Luis Manuel del certificado técnico de instalación y ajuste de aparato limitador acústico, ha sido presentado el 22 de julio de 1.996, y facilitarle una copia del mismo.

  4. ) En relación con la petición de cierre de la terraza, se ha comprobado que la misma está reflejada en el proyecto presentado para la apertura del establecimiento e incluso la Comunidad de Madrid en su informe favorable a la apertura del Local hace mención al patio y el límite de ruidos en el mismo, no obstante el Pleno acuerda por unanimidad solicitar informe técnico sobre la mencionada petición de cierre".

    El día 16 de octubre de 1996, el pleno resolvió lo siguiente:

    "1º.- Según consta en el apartado A.3.1.2. de la Memoria, el proyecto técnico objeto de la licencia cuenta con una terraza jardín de 151,35 metros cuadrados dotada de kiosco de temporada y pérgola, que están reflejadas en el plano nº 1.

  5. - En el plano nº 2 de la resolución de la Agencia del Medio Ambiente de 13-10-1994, en la que se INFORMA FAVORABLEMENTE el expediente, también consta la citada terraza como patio de superficie de 151,35 metros cuadrados."

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declaren nulos los acuerdos referidos y en su lugar:

Se requiera al Ayuntamiento de Lozoya para que ordene el cese de la actividad de terraza en el patio de la...

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