STSJ La Rioja , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:669
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Dieciséis de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA N° 464 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 215/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Manuel , representada por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 70.560 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Junio de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Manuel recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 31 de Mayo de 2000 dictada en expediente 135/2000, por sanción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 17 de Noviembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare como ajustada a Derecho y anule la Resolución del TEAR de 31 de Mayo de 2000, dejándola sin efecto, con imposición de costas a la Administración".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 2 de Noviembre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

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