STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:2556
Número de Recurso873/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 757.

RECURSO Nº 873/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 873/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado y defendido por el Letrado Don Andrés de la Vega Alcañiz, siendo Administración demandada <>, en situación procesal de rebeldía, como codemandado, <>, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por la Letrada Doña Remedios Toral Velázquez, versando sobre Demolición de obras contrarias al plan urbanístico, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Gerencia Municipal de Urbanismo en virtud del silencio administrativo por acto presunto desestimó la petición efectuada por el recurrente de demolición de las obras realizadas por el codemandado en la URBANIZACIÓN000 de esta capital.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare:

  1. -) Que la licencia no fue otorgada conforme al ordenamiento Jurídico, por lo que procede anularse otorgando otra ajustada a derecho.

  2. -) Que la construcción de la vivienda efectuada por Don Agustín sobre las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 se ha realizado, en todo caso, incumpliendo la licencia concedida y el Plan General de Ordenación Urbana, declarando que el promotor o, en su defecto, el Excmo. Ayuntamiento, por cuenta de aquél, ha de proceder a demoler la planta construida en exceso - NUM002 planta, incluida la escalera de acceso y torreón y a efectuar lo que se concreta en el hecho tercero, en la forma que se determina en nuestro escrito de 17.04.96, obrante en el Expediente administrativo, en lo que es reproducción de las Conclusiones del Arquitecto Técnico Don Luis Enrique que consta en los testimonios acompañados a dicho expediente, que hemos reproducido formando parte de esta súplica, en el sentido de que la sentencia se ajuste a lo que se indica en tales Conclusiones.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda, teniéndole por decaída en su derecho a contestar la misma, declarándosele en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

La parte codemandada contestó y suplicó una sentencia, por la que o bien declare la inadmisibilidad del recurso por apreciarse la excepción de falta de legitimación activa, por su errónea formulación al dirigirse contra acto administrativo inexistente o por presentar dicho recurso fuera de plaza, o bien, en otro caso, desestimando la pretensión de la parte recurrente en todos sus extremos, declare ajustados a Derecho los actos administrativos objeto de recurso, con expresa condena en costas a la expresada parte recurrente, por manifiesta temeridad.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las...

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