STSJ Islas Baleares , 14 de Marzo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:431
Número de Recurso222/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 307 ILMOS.

PRESIDENTE D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADO D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 14 de Marzo de dos mil uno VISA por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 222 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante Pedro Francisco , representado y defendido por si mismo dada su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de diciembre de 1.997, denegatoria de la licencia de armas solicitada por el actor.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Personal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 7 DE MARZO DE 2.001 -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de diciembre de 1.997, denegatoria de la licencia de armas solicitada por el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, por no cumplir con los requisitos establecidos para la concesión, ya que "el citado funcionario, pasó a dicha situación administrativa con motivo de una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, según consta en la Resolución del Director General de la Policía de fecha 29-10- 97" .

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo y el reconocimiento de su derecho a que se le conceda la correspondiente licencia de armas, después de indicar que pasó a la segunda actividad por...

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