STSJ Islas Baleares , 16 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:296
Número de Recurso683/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 205 En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de Febrero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 683 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, la Asociación de Vecinos de Ses Cases de Son Anglada, representada por el Procurador D. Miguel Nadal Estela, y asistida del Letrado D. José Ignacio Mir Buades; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal; y como codemandada, Adalmo, Sociedad Anónima, representada y asistida por el Letrado D. Carlos Bauzá

Horrach.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimada la solicitud presentada el 8 de octubre de 1996 para que se ordenase a Adalmo, Sociedad Anónima, el cese inmediato de la actividad de chatarrería que venía ejerciendo en terrenos sitos en el camino vecinal de Jesús, número 114, con licencia de instalación concedida el 10 de octubre de 1990 pero supeditado el comienzo del ejercicio de la actividad a la concesión de licencia de funcionamiento. El 24 de marzo de 1997 se solicitó certificación de acto presunto.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de mayo de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 17 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en él Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 10 de junio de 1999, solicitando la estimación del recuso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Palma contestó a la demanda el 21 de julio de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La codemandada contestó a la demanda el 29 de septiembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 26 de mayo de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 7 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 2 de febrero de 2001, se señaló el día 16 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La entidad aquí codemandada, Adalmo, Sociedad Anónima, solicitó el 21 de febrero de 1986 a la Administración demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, licencia para legalizar la actividad de almacén y desguace de chatarra metálica, especialmente automóviles, que reconoce que venía ya desarrollando desde casi veinte años antes, en concreto desde el año 1969.

Pues bien, al respecto de dicha solicitud, en el Negociado de Licencias de Actividades se siguió el expediente número 590-A, siendo resulto por el Consejo de Gerencia de Urbanismo el 10 de octubre de 1990 mediante acuerdo por el que se concedía a la codemandada licencia de instalación de la actividad molesta en cuestión, pero sujeta a la adopción de medidas correctoras y, además, condicionado el inicio del ejercicio de la actividad a la concesión de la licencia de funcionamiento.

El 9 de noviembre de 1990, cuatro días después de la notificación a la codemandada del acuerdo antes indicado, compareció en el expediente la aquí recurrente, Asociación de Vecinos de Ses Cases de Son Anglada, la cual impugnatía dicho acuerdo el 28 de enero de 1991. , El Ayuntamiento no resolvió expresamente el recurso presentado contra el acuerdo de 10 de octubre de 1990 y la Asociación de Vecinos instaló la controversia en esta sede, siguiéndose...

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