STSJ La Rioja , 10 de Marzo de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:199 |
Número de Recurso | 1060/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Diez de Marzo de Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 121 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1060/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.
Daniela , representada por la Procuradora Dña. MARÍA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y defendida por el Letrado Don FERNANDO MANRIQUE LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 56.973 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 26 de Noviembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de Dña. Daniela recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha lo de Septiembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 225/98, interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1996.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 26 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia declarando no ser conforme a Derecho y anulando las liquidaciones paralelas y la resolución del TEAR, así como cuantos otros actos y disposiciones administrativas de aplicación, gestión, liquidación y recaudación se deriven de los actos y resoluciones anulados".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día lo de Marzo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Recurre la actora contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 10 de septiembre de 1998 que desestimó la reclamación nº 225/98 por ella promovida contra la liquidación provisional practicada el 20 de febrero...
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