STSJ La Rioja , 10 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:199
Número de Recurso1060/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Diez de Marzo de Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 121 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1060/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.

Daniela , representada por la Procuradora Dña. MARÍA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y defendida por el Letrado Don FERNANDO MANRIQUE LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 56.973 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 26 de Noviembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de Dña. Daniela recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha lo de Septiembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 225/98, interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1996.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 26 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia declarando no ser conforme a Derecho y anulando las liquidaciones paralelas y la resolución del TEAR, así como cuantos otros actos y disposiciones administrativas de aplicación, gestión, liquidación y recaudación se deriven de los actos y resoluciones anulados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día lo de Marzo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 10 de septiembre de 1998 que desestimó la reclamación nº 225/98 por ella promovida contra la liquidación provisional practicada el 20 de febrero...

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