STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6927
Número de Recurso6322/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6322/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 24 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4558/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 12 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1362/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Lucas contra el I.N.S.S. de reconocimiento de superior base reguladora de la reconocida por el I.N.S.S. en la resolución de 30 de septiembre de 1998, en la que se declara al actor en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de accidente no laboral, debo de absolver y absuelvo al I.N.S.S. de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Lucas , con D.N.I. NUM000 , nació el 6 de enero de 1949, solicitó la prestación el 13 de mayo de 1998 (folio 45).

  2. - Folio 19: En resolución del I.N.S.S. de 30 de septiembre de 1998 se declaró al actor en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de accidente no laboral, con una base reguladora de 242.635.- ptas.

  3. - Era perceptor del subsidio de desempleo en el momento de la solicitud, 13 de mayo de 1998.

  4. - En situación asimilada a la de alta por paro involuntario en el Régimen General.

  5. - Folios 5 y 6: Formuló reclamación previa.

  6. - Folio 21: El I.N.S.S. en resolución de 9 de febrero de 1999 desestimaba la reclamación previa.

  7. - Folios 41 y 42: La base reguladora de 242.635.- ptas. mensuales se obtiene de dividir por 28 la suma de las bases de cotización, período de mayo de 1991 a mayo de 1993.

  8. - La parte actora reclama (hechos 4º y 5º de la demanda):

    1. Siendo la solicitud de invalidez de fecha 13 de mayo de 1998 la Base Reguladora dentro de los últimos 7 años, sería la calculada desde mayo de 1991 a abril de 1993, tomadas las bases cotizadas en su integridad, es decir, desde el 1 de mayo de 1991 al 30 de abril de 1993.

    2. El mes de mayo de 1991 la base cotizada a tener en cuenta asciende a 306.120.- ptas. y las bases cotizadas, que en el presente solamente se cotiza a través del INEM 6 días de marzo a razón de 10.459.- ptas/día de los meses de marzo y abril de 1993 serían: marzo: 62.754 más 24 días S.M.I. con p.p.3 igual a 70.665: 30 = 2.355, total = 119.274 y abril de 1993 = 70.665.- ptas.

    3. La Base Reguladora sería la resultante de dividir entre 28 las siguientes Bases Reguladoras cotizadas desde el 1de mayo de 1991 al 30 de abril de 1993:

      5/91 ..... 306.120 6/91 ..... 306.120 7/91 ..... 306.120 8/91 ..... 306.120 9/91 ..... 306.120 10/91 .... 306.120 11/91 .... 306.120 12/91 .... 306.120 1/92 ..... 321.420 2/92 ..... 321.420 3/92 ..... 321.420 4/92 ..... 321.420 5/92 ..... 313.300 6/92 ... 313.770

      7/92 ..... 313.770 8/92 ..... 313.770 9/92 ..... 313.770 10/92 .... 313.770 11/92 .... 313.770 12/92 .... 313.770 1/93 ..... 313.770 2/93 ..... 313.770 3/93 ..... 119.274 4/93 ..... 70.665 Total Bases cotizadas: 7.063.809.- ptas.

      Base reguladora: 7.063.809 : 28 = 252.278.- ptas/mes.

    4. Siendo dicha base reguladora de fecha marzo de 1993 a fecha de la resolución 30 de septiembre de 1998 la misma ascendería a:

      1993 ................... 252.278.- ptas 1994 ....(más un 3'5%) = 261.107.- ptas.

      1995 ... (más un 4'4%) = 272.595.- ptas.

      1996 ... (más un 3'5%) = 282.135.- ptas.

      1997 ... (más un 2'6%) = 289.470.- ptas.

      1998 ... (más un 2'1%) = 295.548.- ptas.

      Siendo pues la pensión actualizada o revalorizada a 1998 igual a 55% de 295.548.- ptas/mes e igual a 162.551.- ptas/mes por 14 pagas y abonar desde el 13 de mayo de 1998.

    5. Subsidiariamente a ello y actualizando la pensión reconocida, caso de no prosperar la solicitada, se reclama la cantidad de 55% de 284.253.- ptas. e igual a 156.339.- pts/mes por 14 pagas con efectos desde el 13 de mayo de 1998.

  9. - Se observa un error mecanográfico en el hecho 5º de la demanda, donde dice 1 de mayo de 1994 a 30 de abril de 1993, debe entenderse 1 de mayo de 1991 a 30 de abril de 1993, en congruencia con el 4º.

  10. - El I.N.S.S. en la fase de contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición, estaría de acuerdo con las cantidades del cálculo alegado por la parte actora, salvo error aritmético o matemático, fecha...

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