STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4366
Número de Recurso115/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 115/2001 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

115/2001, interpuesto por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, en nombre y representación del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, con la dirección del Letrado D. Pelayo Fernández-Mijares Sánchez, contra la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2001 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 2 de los de Oviedo en el recurso N° 17/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2000, del Excmo. Ayuntamiento de Castrillón por la que se le desestima a mi mandante el Recurso de Reposición interpuesto frente a las liquidaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo estimatoria la mencionada sentencia. Formuló oposición el Procurador don Celso Rodríguez de Vera en representación de BAMI, SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Oviedo, con fecha 31 de julio de 2001, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo Estimar y Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez de Vera, en nombre y representación de BAMI SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a las liquidaciones complementarias por la tasa de licencias urbanística, liquidadas por el ayuntamiento de Castrillón, declarando:

Primero

La disconformidad a derecho y la nulidad del acto administrativo impugnado.

Segundo

El reconocimiento y derecho del recurrente a que se le indemnice por los gastos de aval originados por las medidas cautelares adoptadas. Tercero.- No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Cuarto.- Dése cuenta por el Sr. Secretario de la no interposición del recurso de apelación a los efectos de plantear la cuestión de legalidad. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido, Ayuntamiento de Castrillón, interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto se revoque la Sentencia de instancia, y desestime en su totalidad el recurso contencioso- administrativo interpuesto por BAMI Sociedad Anónima Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas por estar ajustadas a Derecho, y con expresa imposición de costas del recurso a la entidad demandante, si se opusiera al mismo.

Por la representación de BAMI, SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación de las pretensiones de la apelante, subsidiariamente y para el caso de considerarse ajustada a derecho la ordenanza se mantenga la ilegalidad de las liquidaciones complementarias, al haber reconocido el propio apelante, haciendo suya la jurisprudencia que esta parte citó en su defensa, que la base de la tasa por licencia urbanística es el conste real y efectivo del proyecto de obras, así como el derecho de esta parte al cobro de los gastos de aval, con Imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Por providencia de 13 de febrero de 2001, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vistas, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día veinticinco de septiembre pasado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en este recurso de apelación la sentencia dictada el día 31 de julio de 2001 por el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Oviedo en el procedimiento Ordinario tramitado ante el mismo con el N° 17/01 en el que se impugnaban sendas liquidaciones complementarias giradas en concepto de tasas por licencia urbanística por la construcción de 29 viviendas y dos edificios de 20 viviendas, cada uno, respectivamente, en base a la diferente valoración del presupuesto de ejecución.

La controversia en primera instancia versó sobre la concreción de la base imponible de la exacción, entendiendo que debe de estarse en principio al coste real y efectivo de la obra determinado por el presupuesto de ejecución material redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial...

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