STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:1719
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 257/01 N.I.G. 48.04.4-99/007731 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTISIETE de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELECNOR S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Agustín frente a ELECNOR S.A. , TESORERIA GENERAL DE LA S.S. y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El día 11-5-94, cuando el actor, D. Agustín , con DNI nº NUM000 , nacido el 25-1-63, prestaba servicios como oficial 1ª montador electricista y chófer por cuenta de la empresa Elecnor SA dedicada a la actividad de montaje y tendido eléctrico que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con La Fraternidad, Matepss nº 166, sufrió un accidente laboral como consecuencia del cual causó baja por IT con diagnóstico fractura de D12 con listesis posterior policontusionado, siendo dado de alta por informe propuesta e 23-8-95.

SEGUNDO

Iniciadas a instancias de la Mutua patronal actuaciones administrativas en orden a la declaración del trabajador en situación de IP, por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de 6-6-96 por la que se acordó declararle afecto de IPT derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una pensión de 78.705 pesetas (55% de su base reguladora de 143.100 pesetas) más las correspondientes revalorizaciones y mejoras con efectos desde el 30-5-96.

TERCERO

En el momento del hecho causante, el trabajador presentaba el siguente cuadro residual:

* AP. Tras sufrir el accidente de trabajo ingresa de urgencias en la clínica Montpellier mostrando radiográficamente una fractura luxación D12. En TAC se objetivó dicha fractura sin invasión de canal y fractura de articulares. A la exploración, no se objetivaron déficits motores de extremidades inferiores.

Mediante traccion se redujo de forma incompleta, siendo inestable. Fue intervenido, practicándole una artrodesis pedicular D10, D11, D12, L1-L2 y aposición de injertos óseos homólogos y heterólogos. Había fractura de articulares de forma bilateral y ligamentos. No se plantearon complicaciones postquirúrgicas.

Posteriormente, se tuvo que realizar un Fredrich ya que presentó una fístula que recidivó después. El 20-10-94 se practicó intervención mediante cierre de la fístula causando alta hospitalaria el 4-11-94.

* EA:

CD: rotacion izquierda limitada en último tercio y derecha en 60%, cicatriz dorsolumbar postquirúrgica de D7 a L5, dolor a p.p. de D7 a D12 y al suave pinzamiento de la musculatura paravertebral derecha.

CL: movilidad global limitada en 70%. Dolor a p.p. de todas ellas. Goldwhite miembro inferior derecho.

Reflejos conservados.

CUARTO

El accidente de trabajo litigioso se produjo cuando se estaban colocando las crucetas y barras interiores de una torre que ya estaba montada en toda su altura en su parte exterior, para lo que los trabajadores anclaban el cinturón de seguridad a los elementos estructurales exteriores de la torre ya instalados.

En un momento determinado, cuando el actor se encontraba en la segunda extension de la torre, a unos 10 metros de altura, con el cinturón de seguridad anclado a una de las barras que estaban colocando que no estaba totalmente cosida en un extremo, y por el peso, ésta fallo y cayó al vacío, sujetándose en parte a las barras que se izaban, las cuales se precipitaron igualmente.

QUINTO

El actor se encontraba vinculado a la empresa demandada por un contrato de trabajo de duracion determinada, en su modalidad de para obra o servicio determinado que tenia por objeto la realización de las obras propias de su categoría en las obras de fibra optica de Red Electrica de España SA y Linea 220 Kv. Peñaflor y Monte Torrero, según pedido nº 1307E de Electricas Reunidas de Zaragoza SA con vigencia desde el 1-3-94 hasta fin de obra.

SEXTO

En las normas generales de seguridad para la construccion, montaje y conservacion de líneas aereas de energía electrica de alta tensión redactada por el Departamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Elecnor SA se establece:

* Izado de torres:

  1. - precauciones en los trabajos en altura.

En este apartado se marcan las directrices que deberán seguirse en trabajos de altura y por tanto son aplicables igualmente a las operaciones que se describen en los apartados siguientes.

Los trabajos de construccion de líneas aéreas comprenden una serie de fases en las que el operario debe trabajar en altura, unas veces fijo y otras desplazándose de un punto a otro de los apoyos, por todo lo cual, sobre todo en este último caso, es necesario que todos los que trabajen vayan unidos a cuerdas de salvamento, en la seguridad de que en cualquier caída al vacío del montador, éste quedará colgado de dichas cuerdas y suspendido por un sistema de tirantes-cinturón (arnés) que no le supondrá impacto en parte alguna del cuerpo.

SEPTIMO

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-11-98 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por el actor contra la empresa demandada no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones economicas derivadas del accidente de trabajo sufrido.

NOVENO

El demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 7-7-99.

NOVENO

El trabajador percibió el subsidio por IT durante el periodo en que permaneció de baja sobre una base reguladora diaria de 4.630 pesetas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Agustín contra INSS, TGSS y Elecnor SA, debo declarar y declaro la procedencia de imponer un recargo del 50% sobre las prestaciones de IT e IPT reconocidas al trabajador a la empresa demandada por infracción de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, condenando a la última de ellas a su efectividad y abono.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de un recargo del 50% de su prestación de incapacidad Permanente Total por falta de medidas de seguridad .

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR