STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1345
Número de Recurso510/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0200744/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Pablo Letrado Sr/a. IGNACIO FERNANDEZ ZAPICO Contra D/ña. AYTO POLA DE LEMA PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 400/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 510 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Fernández Zapico, en nombre y representación de D. Pablo , vecino de Campomanes (Lena) en C/

DIRECCION000 NUM000 , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Lena, de fecha 27 de noviembre de 1996, por el que se deja sin efecto las resoluciones de dicha Comisión adoptadas en fechas 15 de mayo, 10 de julio y 4 de septiembre del mismo año, y se autoriza a don Carlos

Jesús la transmisión de la licencia de autotaxi de que es titular, con parada en Campomanes, por una sola vez. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión del acto administrativo impugnado, que fue desestimada por Auto de 18 de abril de 1997 . Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE POLA DE LENA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, y con la dirección del Letrado D. Raimundo Calderón Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de junio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Lena en virtud de la cual se autoriza a don Carlos Jesús a la transmisión de la licencia de Auto-Taxi de que es titular, declarando ajustada a derecho, y plenamente vigente, la Resolución de esa misma Comisión de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 1996, por la que se declara la caducidad de la misma, considerándola revocada a todos los efectos.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y,...

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