STSJ Asturias , 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2261
Número de Recurso592/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102236 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Lorenzo Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO NAVIA *

SENTENCIA nº 337 Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 592/99 interpuesto por D. Lorenzo , D. Javier Y DÑA. María Angeles , representados por el Procurador D. Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra el, AYUNTAMIENTO DE NAVIA, representado por la

Procuradora Dña. Concepción Méndez Suárez, actuando bajo la dirección Letrada de D.Luis Pérez Iglesias, versando el recurso sobre el Plan Parcial "As Veigas", Navia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulo, anulando o revocando el acto objeto del recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 3 de junio de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de abril de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes la desestimación presunta de su solicitud al Ayuntamiento de Navia para que adoptase las...

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