STSJ Navarra , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:890
Número de Recurso567/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 567/96, promovido , contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egües de fecha 19 de septiembre de 1.995 por la que se aprueba liquidación practicada por tasa de licencia de obras, siendo en ello partes: como recurrente D. Eusebio representado y dirigido por el Letrado Sr. San Martin; y como demandado AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Archanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-96, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egües de fecha 19 de septiembre de 1.995 por la que se aprueba liquidación practicada por tasa de licencia de obras.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 8-5-01 a las 12,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Por escrito de 18 de julio de 1995, dirigido al Ayuntamiento del Valle de Egües el actor solicitó licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela U.13-7 de Gorraiz, acompañando al efecto proyecto técnico.

Por resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Valle de Egües de 19 de septiembre de 1995, notificada el día 17 de febrero de 1996, se acordó concederle la licencia de obras solicitada.

Entre las condiciones a las que, en la citada resolución, se sujeta la licencia la señalada con el número 2 es del tenor literal siguiente:

La Tasa Municipal de esta licencia deberá pagarla en Depositaría Municipal al recibo de este escrito y corresponde al concepto de la Tarifa... por Concesión de Licencia...2.357.775,- ptas..........

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y la procedencia de practicar otra liquidación aplicando el tipo impositivo que se corresponda con el costo real del servicio para el Ayuntamiento del Valle de Egües, asi como la devolución de dicha diferencia indebidamente cobrada incrementada con los intereses legales desde el...

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