STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2003:9754
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 164/02 Partes: DEPARTAMENT DE TREBALL C/ Jose Pablo y 133 más S E N T E N C I A Nº 250/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a tres de Octubre de dos mil tres .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 164/02, interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat, contra Jose Pablo , Carolina , Cornelio , Rodolfo , Victor Manuel , Amanda , Sandra , Lidia , Millán , Elena , Abelardo , Jesús , representado por su viuda Blanca , María Antonieta , Paloma , Pedro Miguel , Maite , Mariano , Leonor , Andrés , Frida , Diana , Begoña , Antonia , Carlos Ramón , Ana María , Marí Juana , Susana , Raquel , Javier , Olga , Pilar , María Luisa , Virginia , Trinidad , Teresa , Jorge , Juan Ramón , José , Juan Francisco , Juan , Filomena , Pedro Jesús , Leonardo , Juan Pablo , Lucio , Regina , Bernardo , Sebastián , Carlos , María Rosa , Jose Francisco , Andrea , Francisco , Celestina , Jesús Ángel , Iván , Fátima , Laura , Armando , Vicente , Eusebio , María Cristina , Jesús Luis , Lucas , Antonio , Claudia , Gloria , Mónica , María Angeles , Jesús Carlos , Cristina , Raúl , Domingo , Luis Pedro , Narciso , Daniel , Almudena , Rebeca , Ildefonso , Luz , Gabino , Alexander , Carlos Manuel , Lorenzo , Darío , Juan María , Simón , Héctor , Montserrat , Ángeles , Lina , Federico , Arturo , Juan Miguel , Estíbaliz , Carlos María , María Esther , Santiago , Lorenza , Marcos , Gonzalo , Elisa , Yolanda , Eugenio , Magdalena , Bruno , Ángel Daniel , Luis Alberto , Jose Miguel , Serafin , Oscar , Jaime , Gregorio , Soledad , Inmaculada , Jon , Isidro , Ignacio , Gustavo , Hugo , Marina , Matías , Paulino , Inés , Edurne , Camila , María Purificación , Luis Manuel , Juan Ignacio , Adolfo , Encarna , Esteban , Francisca , Gabriela representados y asistidos de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Extender los efectos la sentencia número 131 de 30 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el rollo de apelación nº 130/00 a los recurrentes, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a percibir el complemento de destino y el complemento específico correspondiente a un puesto de trabajo del nivel inherente al grado personal con que fueron traspasados , con efectos desde la fecha de la transferencia. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante DEPARTAMENT DE TREBALL y como parte apelada la representación procesal de Jose Pablo y 133 más .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 14 de Barcelona que acordaba extender los efectos de la sentencia número 131, de 30 de diciembre de 2000, dictada por esta misma Sala y Sección, a los demandantes.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la Administración de la Generalitat al entender que no concurren los requisitos del art. 110 de la LJCA para que se produzca la extensión de efectos.

SEGUNDO

Para analizar la cuestión planteada, debemos hacer referencia a la naturaleza y finalidad de la institución de la extensión de efectos de sentencia, prevenida para los supuestos de identidad fáctica en materia de personal y tributaria, mediante la cual pueden extenderse los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas.

Se trata de una institución que responde fundamentalmente a razones de justicia y economía procesal, dando un trato igualitario a los interesados que se hallan en la misma situación y en la certeza que, de seguirse el proceso, se llegaría a idéntico resultado que el de la sentencia firme cuya extensión se...

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