STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:1682
Número de Recurso5017/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005017/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 381/2.001 Iltmos Sres.

DON JOSÉ MARCA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005017/1997 pende de resolución de esta sala, interpuesto por ESTACION DE SERVICIO ROMA, S.L., representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por el letrado D. MAURO VARELA PÉREZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vilalba de 18-2-97, por el que se concedió licencia provisional de apertura de establecimiento para Estación de Servicio a la Entidad "PETROGAL ESPAÑOLA, S. A. ", a ubicar en Sancobade-Guadalupe. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VILALBA (LUGO) representada por la procuradora Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por el letrado D. FRANCISCO-JAVIER GIMENEZ MIRALLES. Es parte como codemandada PETROGAL ESPAÑOLA S. A., representada y dirigida por el letrado D. CARLOS ARIAS VAQUERO. La cuantia del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que eras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de enero de 2001, alzándose el señalamiento por providencia de 8-1-2001 para el veintidós de febrero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los Acuerdos de 18 -2 -97 del Ayuntamiento de Vilalba por los que se concedió a "Petrogal Española, S.A." licencia provisional de apertura y licencia de obras para una Estación de Servicio en Sancobade-Guadalupe.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Vilalba, cuyo contenido fue hecho suyo por la coadyuvante, se alega que el recurso es inadmisible porque concurre litispendencia en relación con el recurso que se tramita ante esta Sala con el número 5016/97. Es cierto que la Jurisprudencia ha declarado con reiteración que la litispendencia, como cosa juzgada en potencia, que trata de evitar, por razones de seguridad jurídica, sentencias contradictorias, es excepción aplicable al recurso contencioso-administrativo como causa de inadmisibilidad (STS de 22-5-90, 27-6-91, 14-3-1995, 18-7-1999 y 3-7-2000, entre muchas otras). También lo es que la demanda del presente recurso es prácticamente una copia de la del 5016/97, hasta el punto de que contiene alguna referencia (parcela urbana colindante) que se corresponde sólo con dicho recurso. Pero para que sea posible la apreciación de la litispendencia es preciso que se de plena identidad de sujetos, objeto y causa de pedir, y es obvio que en el presente caso no concurre la primera, pues el recurso 5016/97 fue interpuesto por D. Luis Fernández Bermúdez, que no sólo es una persona física sino que no consta tenga relación alguna con la sociedad aquí recurrente. Por eso no cabe acoger la referida causa de inadmisibilidad.

TERCERO

También tiene que ser rechazada la alegada nulidad de los acuerdos de concesión de las licencias en cuanto fundada en haber sido tomados por órgano manifiestamente incompetente. Los actos recurridos son acuerdos de la Comisión de Gobierno de 18-2-97 y, de acuerdo con el documento aportado por el Ayuntamiento con su contestación, por Decreto de 3-7-95 la Alcaldía había delegado en ella, entre otras, las atribuciones del artículo 21.1.11) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (otorgar las licencias cuando así lo dispongan las ordenanzas). Si, según la recurrente, el posterior decreto de la Alcaldía no existe legalmente, porque carece de firma, ningún efecto cabe atribuirle.

CUARTO

En las contestaciones se denunció que en la demanda se realizaba una ampliación del objeto del recurso, ya que en su súplica se solicitaba también la declaración de nulidad de la licencia de obras; ampliación que la Administración y la coadyuvante entendían improcedente a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley jurisdiccional de 1956, y se pidió que se díctase auto denegando la ampliación del...

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