STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:11206
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 517/2000 PARTES : Rubén , María Esther , Cosme Y Jose Pedro C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y DERAT, S.L. S E N T E N C I A Nº 677 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 517/2000, seguido a instancia de Don Rubén , Doña María Esther , Don Cosme y Don Jose Pedro , representados por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ y contra la entidad DERAT, S.L., representada por la Procurador Doña ASUNCION VILA RIPOLL, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 6 de junio de 2000 el Primer Tinent d'Alcalde i President de la Comissió d'Infrastructura i Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se concedió licencia de obras para la construcción de siete viviendas unifamiliares aisladas desarrolladas en planta sótano, baja y planta piso, en las parcelas 3, 4, 5, 7, 9 y 10 y planta sótano, baja y dos plantas piso en la parcela 8, todas ellas de la Unidad de Actuación núm. 5 del P.E. de Can Caralleu.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de octubre de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Rubén , Doña María Esther , Don Cosme y Don Jose Pedro contra la Resolución de 6 de junio de 2000 del Primer Tinent d'Alcalde i President de la Comissió d'Infrastructura i Urbanisme del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se concedió licencia de obras para la construcción de siete viviendas unifamiliares aisladas desarrolladas en planta sótano, baja y planta piso, en las parcelas 3, 4, 5, 7, 9 y 10 y planta sótano, baja y dos plantas piso en la parcela 8, todas ellas de la Unidad de Actuación núm. 5 del P.E. de Can Caralleu.

En el presente proceso ha comparecido la entidad DERAT, S.L., en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Como las partes reconocen los instrumentos de planeamiento urbanístico referentes al caso son los siguientes:

A.- El Plan General Metropolitano de 1976 que atribuyó a los terrenos de autos la calificación urbanística de clave 16 Zona de renovación urbana: Rehabilitación y que preveyó la futura redacción de un plan especial que podía elegir entre los tipos de edificación según alineación de viales, edificación aislada o edificación en volumetría específica - artículo 360 del Plan General Metropolitano-.

B.- El Plan Especial de Mejora y Reforma Interior en el Sector de Can Caralleu aprobado definitivamente el 2 de mayo de 1990 que atribuyó a los terrenos de autos la calificación Zona A.1 previendo el tipo de edificación aislada del carácter unifamiliar de las edificaciones.

C.- El Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes de la Unidad de Actuación 5 Can Caralleu, aprobado definitivamente el 26 de marzo de 1999, estableció el tipo de edificación de volumetría específica a partir y de acuerdo al artículo 22 del plan especial antes citado.

D.- Además, como la Administración demandada y la parte codemandada añaden, a 27 de octubre de 2000, es decir con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la licencia, se aprobó definitivamente el denominado Plan Especial de ordenación de la finca sita en el Camí de Lliçà nº 13B-15 de Barcelona.

Sentado lo anterior y criticando la parte actora el Estudio de Detalle antes referido por infringir tanto el Plan Especial reseñado como el Plan General Metropolitano de una forma que no cabe desconocer sino como sustancial impugnación indirecta -bastando remitirse a lo argumentado en la página 7 y 8 y muy especialmente en las páginas 13 a 15, todas ellas de la demanda articulada, con expresa invocación a los artículos 39.2 de nuestra anterior Ley Jurisdiccional y al artículo 26.2 de la actualmente vigente -, discute la legalidad de la licencia de obras impugnada desde las siguientes perspectivas:

a.- Infracción del artículo 255 párrafo primero de la Normativa Urbanística del Plan General Metropolitano por no haberse producido la reducción en ocupación en planta de las parcelas en un tercio, reducción preceptiva cuando la pendiente supera el 30%.

b.- Infracción del número total de plantas a consecuencia de la ilegal ubicación de la cota de referencia porque la cota grafiada como planta sótano es en varios edificios planta baja.

c.- Infracción del artículo 255.2ª párrafo último de la Normativa Urbanística del Plan General Metropolitano ya que en el interior de las parcelas se contienen muros que superan la altura máxima permitida de 3,70 metros.

d.- Infracción del artículo 255.2ª de la Normativa Urbanística del Plan General Metropolitano puesto que varias plataformas de nivelación en el interior de las parcelas no cumplen la proporción de 1 a 3 exigible en toda modificación de la cota natural del terreno.

e.- Infracción del artículo 255.2ª de la Normativa Urbanística del Plan General Metropolitano puesto que los muros de nivelación de tierras superan en los límites la altura de 1,50 metros de la cota natural del terreno.

f.- Y todo ello, además, haciendo valer la producción de desviación de poder en la actuación administrativa seguida.

TERCERO

Expuesto lo anterior y en una primera aproximación a los temas debatidos por las partes debe señalarse, de un lado, que en atención a la fecha de otorgamiento de la licencia impugnada en el presente proceso, 6 de junio de 2000, brilla por su notoriedad que en modo alguno puede apreciarse la relevancia, la trascendencia o la aplicación del denominado Plan Especial de ordenación de la finca sita en el Camí de Lliçà nº 13B-15 de Barcelona, aprobado definitivamente a 27 de octubre de 2000. Y, de otro lado, procede dejar constancia de...

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