STSJ Castilla y León 580/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:3467
Número de Recurso562/2008
Número de Resolución580/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 580/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 562/2008 interpuesto por DON Jesús Ángel Y LUCAS LÁZARO,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 227/2008 seguidos a instancia de DON Jesús Ángel , contra la mercantil LUCAS LÁZARO,S.L. , en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Letrado Sr. Arias Pinillos, en representación de D. Jesús Ángel , contra la empresa LUCAS LÁZARO,S.L., y confirmo la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo salvo en que se rebaja a 21 días la suspensión de empleo y sueldo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jesús Ángel prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Lucas Lázaro, S. L., desde el 12-XII-2005, con la categoría profesional de ayudante, y percibía la remuneración salarial según convenio. SEGUNDO.- El 29-II-2008, la empresa notificó al trabajador, a través de burofax, la imposición de la sanción disciplinaria de 30 días de suspensión de empleo y suelo, con efectos del día 1-III-2008, al no asistir al trabajo los días 25, 26, 27, 28 y 29-II-2008, por ser constitutivos de la falta muy grave tipificada en los art. 27 convenio y 54 E. T. (La carta de sanción se da por reproducida). TERCERO .- El trabajador no acudió al trabajo los días 25, 26, 27, 28 y 29-II-2008. En el mes de febrero, la empresa arrastraba problemas de liquidez, con retrasos o impagos del salario a los trabajadores, que solían percibirlo semanalmente. En un día de los que faltó el trabajador, éste acudió al servicio público de empleo para la mejora de empleo. En el juicio 226/08 seguido en este Juzgado a instancia del trabajador contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, el actor solicita el pago del salario del mes de febrero. Posteriormente, el trabajador estuvo de baja médica por incapacidad temporal, y el 29-IV-2008, a través de burofax, comunicó a la empresa su cese voluntario con efectos de 13-V-2005. (Los testimonios, demanda y preaviso se dan por reproducidos). CUARTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. QUINTO.- El Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera -publicado el 9-VI-2003 - es el aplicable a la presente controversia. SEXTO.- El 19-III- 2008, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnados recíprocamente. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador y de la empresa en base a sendos motivos de Suplicación, todos ellos formulados al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

En primer lugar, analizaremos el interpuesto por la representación letrada del trabajador, que indicó que el motivo de su ausencia del trabajo era la creencia errónea que las vacaciones le habían sido concedidas, motivo por el cual procedió a disfrutarlas y a ausentarse del trabajo.

Hemos de partir del inalterado relato de hechos probados. Y del mismo se desprende que:

a).El trabajador Jesús Ángel ,...

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