STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:11075
Número de Recurso54/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 54/97 Partes: D. Bernardo C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA N° 1102 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CELSA PICO LORENZO Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 54/97, interpuesto por D. Bernardo , representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y defendido por el letrado D. ALFRED VENTOSA CARULLA, contra EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y defendido por el letrado consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA CLERIES NERIN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 16/8/96 concediendo a Catec, Sccl licencia municipal solicitada en fecha 8/7/96 por obras de conexión a los desguaces de las inmuebles n°s NUM000 y NUM001 de la urb. DIRECCION000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 16 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la licencia de obras (núm. 1 155/96) otorgada el día 16 de agosto de 1996 a CATEC, SCCL para la conexión de los desagües del edificio situado en c/

DIRECCION001 , n° NUM000 y NUM001 a la red general de alcantarillado, según el proyecto presentado, y con las condiciones señaladas por el ingeniero de caminos en su informe de 22 de julio.

En este informe se dispone que los desagües se conectan a la red general del alcantarillado que transcurre por la Avda. DIRECCION002 . Creyendo el recurrente que ello es un acto contrario a derecho, puesto que lo correcto seria que la conexión se efectuase a la red de alcantarillado que transcurre en la calle por la que linda la finca, esto es, la DIRECCION001 .

SEGUNDO

El recurrente D. Bernardo , junto con su esposa Dª. Yolanda , es propietario de las parcelas n° NUM002 de la DIRECCION001 y n° NUM003 de la Avda DIRECCION002 , de la DIRECCION000 .

En fecha 18 de mayo de 1988, se otorgo licencia de obras para construir tres viviendas en la DIRECCION001 , n°s NUM002 , NUM000 y NUM001 . Estas parcelas lindan en su parte inferior con la de los números NUM003 , NUM004 y NUM005 de la DIRECCION002 .

El proyecto de obras preveía la construcción de una fosa séptica para cada una de las viviendas a construir. No obstante, se construyo una sola fosa séptica situada fuera de las tres parcelas construidas de la DIRECCION001 , y concretamente se ubico en el limite entre las parcelas n° NUM003 y NUM004 de la DIRECCION002 . Esta fosa no esta autorizada por ninguna licencia de obras. (Doc 4 y 5 demanda)

El propietario de la parcela n° NUM002 , siendo propietario también de solar de la DIRECCION002 , n° NUM003 dejo de utilizar la fosa séptica común, y conecto su desagüe a la red general de alcantarillado.

Según informe del Jefe del Departamento de Inspección de obras de 6 de setiembre de 1996, desde el año 1994, la fosa séptica existente en el límite entre las parcelas NUM003 y NUM004 es utilizada exclusivamente por la vivienda de la n° NUM000 de la C/ DIRECCION001 .

La fosa séptica común, que solo daba servicio a las casas sitas en los números NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION001 fue objeto de numerosas denuncias por parte del hoy recurrente y su esposa, pues eran continuas las filtraciones y emanaciones de malos olores.

Ello motivo la incoación del expediente de sanidad y consumo (n° 209/95). El 27 de febrero de 1996, los servicios técnicos informaron que la fosa séptica estaba agotada, y que ello provocaba el vertido de aguas negras a la valla y a la vía publica, proponiendo que se procediera al vaciado de la fosa séptica, se anulara la misma y se conectaran los desagües a la alcantarilla municipal.

La Consellería delegada de Sanitat, Medi Ambient i Consum, el 10 de mayo de 1996 dictó un Decreto ordenando el vaciado de la fosa séptica, disponiendo que además de notificar el Decreto a los interesados, se remitiera copia de todo el expediente a la Sección municipal de licencia de obras para que tramitaran la conexión de las aguas residuales de la finca del c/ DIRECCION001 , núm. NUM000 a la red general de alcantarillado y la anulación de la fosa séptica.

Fruto de este expediente fue la iniciación del expediente de obras n° 829/96.

Con posterioridad al inicio del mismo, y por solicitud de los interesados se incoó el expediente núm.

1155/96, en el que 16 de agosto de 1996 se otorgo la licencia de obras ahora...

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