STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:5750
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000280 /2000 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1488 /2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, treinta de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000280 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SANJURJO ALONSO, S. L., representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resolución dictada con fecha 8 de marzo de 1999 por el Secretario Xeral de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se le impone a la recurrente multa de 500.001 pesetas como responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 108. b. 8 de la Ley 25 /1990, 20 de diciembre del Medicamento, en relación con el artículo 109.1. b) del mismo Texto Legal. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS representada por el, LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de quinientas mil una pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Solicita se estime íntegramente el recurso y se declare la nulidad de pleno derecho, o, en su caso, la nulidad por ser contraria al ordenamiento jurídico, de la resolución del Secretario General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 8 de marzo de 1999 por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción pecuniaria de 500.001 pesetas, y de la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la demanda formulada.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Iltma. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de la mercantil SANJURJO ALONSO, SL. dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resolución dictada con fecha 8 de marzo de 1999 por el Secretario Xeral de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais por la que se le impone a la recurrente multa de 500.001 pesetas como responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 108.b 8 de la Ley 25/1990, 20 de diciembre del Medicamento, en relación con el artículo 109.1.b) del mismo Texto Legal consistente "Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas..." en relación con el Anexo II del Real Decreto 2259/1994, 25 de noviembre sobre Almacenes farmacéuticos y distribución al por mayor de Medicamentos.

SEGUNDO

La relación fáctica acogida en la resolución sancionadora refiere que como consecuencia de diversas notas de prensa aparecidas en los jornales El Progreso y La Voz de Galicia de fecha 19 de agosto de 1998, en relación con una sustracción de medicamentos depositados delante del local de una farmacia de Proba de Brollón, la titular de la farmacia Doña Edurne a quien iba dirigido el pedido de medicamentos, se puso en contacto con la Sección de Ordenación Farmacéutica de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de Lugo confirmando los hechos.

Requerida la Sra. Edurne desde la Delegación indicada, con fecha 26 de agosto remite escrito en que, entre otros, relata que el día 18 de agosto de 1998 el repartidor de la Droguería Sanjurjo Alonso de Lugo, ha dejado como de costumbre, el pedido diario de medicamentos, delante de la puerta de la Farmacia de su propiedad, en terreno privado, a las 7,30 horas. A las 10 horas cuando abrió el establecimiento se encontró que parte de los repartidos, entre otros, psicotópicos como Orfidal; Tranquimazín y Lexatín, en un valor total de 159.053, 07 pesetas, habían sido sustraídos, siendo esta práctica en cuanto a modo de reparto habitual, por venir observándola desde hace 39 años sin que antes se diese problema alguno.

TERCERO

La recurrente interesa de la Sala sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulabilidad por ser contraria a Derecho de la resolución sancionadora y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra aquella, lo que fundamenta en sendos motivos de impugnación, en los que denuncia, de un lado, la infracción de los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones y de presunción de inocencia, en este caso, por ausencia de prueba de cargo respecto de los hechos imputados y objeto de sanción.

Argumenta la infracción del principio de legalidad en observancia de la normativa aplicada para la imposición de la sanción combatida, pues el artículo 108.b 8 de la Ley 25/1990, 20 de diciembre del Medicamento en relación con el artículo 109.1.b) del mismo Texto Legal consistente "Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas..." es norma penal en blanco, toda vez que las condiciones exigidas a que alude, lejos de quedar perfectamente identificadas en los mismos u otros preceptos, en todo caso de rango legal, se integran en norma reglamentaria cual es Anexo II del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre sobre Almacenes farmacéuticos y distribución al por mayor de Medicamentos.

Esta práctica implica una infracción del artículo 129.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando establece expresamente, que únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones, que en todo caso, estarán delimitadas por la ley y de la doctrina constitucional en torno al...

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