STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:4041
Número de Recurso2078/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS S. 2ª

Ref. R.C.A n°2078/98 Sentencia número 563/01 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D.Cesar García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de noviembre de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2078/1998, interpuesto por la Procuradora Sra Moreno Santana, en nombre y representación de D. Inocencio , la Comunidad de bienes de la Cantera de Tinoca, D. Valentín y D. Juan Ramón asistidos por el Sr. Letrado Moreno Santana y como demandado el Ayuntamiento de Arucas, asistida por el/la Sr/Sra Letrado Vidal Martinez, versando la misma sobre suspensión de actividad de extracción de áridos en Cantera de Tinoca, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/6/98 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arucas dictó un Decreto ordenando a D. Juan Ramón y D. Gonzalo la inmediata suspensión de cualquiera extracciones de áridos que realice en Tinoca por no ajustarse la misma al Decreto de la Alcaldía n° 117/1989.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente ambas partes escrito de conclusiones.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 26/10/01, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vega de San Mateo de 12 de junio de 1998 que ordenó la inmediata suspensión de las extracciones de áridos que realice en Tinoca por no ajustarse las mismas al Decreto de la Alcaldía n° 117/89 y a las condiciones señaladas en la licencias concedida. Apercibiéndole de que si no acataba la orden de suspensión serían adoptadas las medidas necesarias para garantizar la interrupción de la actividad.

Para dar una adecuada respuesta a los problemas planteados por las dos partes intervinientes conviene realizar una breve sinopsis de los hechos, y ordenar los documentos que han sido aportados a la Sala, y del expediente administrativo:

  1. - El Ayuntamiento de Arucas concedió el 22 de marzo de 1989 licencia municipal a D. Juan Ramón , para la obtención de lapillis-picón- en terrenos situados en el barrio de Tinoca con estricta sujeción a la autorización concedida por la Dirección Provincial de Industria y Energía. Autorización que fue concedida el 15 de octubre de 1982, y la prórroga el 20 de diciembre de 1986 hasta el 1 de junio de 1992, pero limitando, en ambos casos, la superficie de la actividad en la que se podía desarrollar la actividad a 1.600 m2).

  2. - Con posterioridad la Consejería de Industria amplió la superficie a explotar a 20.000 metros- el 26 de noviembre de 1993 por la vía del error material del artículo 105 de la Ley 30/1992- y la duración de la autorización hasta el agotamiento del recurso o yacimiento-el 5 de junio de 1992- 3.- El Decreto que acuerda la suspensión señala que las obras en la cantera se realizan en contra de las condiciones señaladas en la licencia municipal, es decir no se respeta ni el ámbito espacial ni el temporal fijado en la Resolución de la Dirección Provincial.

En relación a los hechos expuestos es necesario añadir, que la licencia otorgada por el Ayuntamiento, obedeció a un requerimiento del Tribunal Supremo, que en el incidente de ejecución correspondiente al procedimiento 138/1983 ordeno al ayuntamiento de Arucas " que otorgue, sin más, la licencia objeto del presente proceso a D. Juan Ramón ." La Sentencia dictada por esta Sala en el procedimiento 138/1983 y confirmada por la del Tribunal Supremo, anuló los acuerdos de la comisión Municipal de 23 de noviembre de 1982 y 25 de enero de 1983 en los que se denegó la licencia solicitada para la extracción de lapillis por estar calificado el suelo como no urbanizble de especial protección en las NNSS aprobadas inicialmente.

Normas que afirma la sentencia " no habían sido aprobadas definitivamente, estando clasificados los terrenos como suelo no urbanizable"

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Arucas en la resolución recurrida señala que la suspensión era procedente por aplicación de los artículos 21.1. 2.1 de la Ley territorial 7/1990 de 14 de mayo de 1990 de Disciplina Urbanística y Territorial y en virtud de los artículos 178 y 184 del Real Decreto 1346/1976. La legislación aplicable era la vigente al momento de la solicitud de la licencia.

La actividad desarrollada en Tinoca era de extracción de picón. Actividad que requiere la obtención de licencia de conformidad con el Reglamento de actividades, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto...

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