STSJ Castilla-La Mancha 476/2000, 12 de Abril de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1351
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución476/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

1

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la

siguiente resolución:

Recurso nº: 130/00

Ponente : Srª. Petra García Márquez.-

Fallo : 30-03-00

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez

En Albacete, a doce de Abril de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 476

En el Recurso de Suplicación núm. 130/00, interpuesto por la representación de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 517/98 y acumulados, siendo recurridos D. Imanol , y OTROS . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 10de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA y estimando las demandas interpuestas por D. Imanol , D. Juan Miguel , Dª Cecilia , D. Manuel , Dª Begoña , D. Alexander , Dª Ángela y Dª María Inés contra dicha Administración, debo declarar como declaro improcedentes los despidos de los actores con efectos de 9 de mayo de 1.998, 2 de junio de 1.997, 10 de septiembre de 1.998, 30 de octubre de 1.998, 31 de diciembre de 1.998, 29 de marzo de 1.999 y 31 de mayo de 1.999 respectivamente, condenando a la Administración demandada a optar en plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión hasta que sus plazas sean cubiertas a través de los cauces reglamentarios o indemnizarles en las cantidades que se indican a continuación y en cualquier caso abonarles los salarios devengados desde la fecha de efectos de los respectivos despidos hasta la de notificación de esta sentencia: -A D. Imanol .....207.480 pts. - A D. Juan Miguel ..... 424.248 pts. - A Dª Cecilia .... 205.949 pts. - A D. Manuel ....420.195 pts. - A Dª. Begoña ..... 683.910 pts. - A D. Alexander .... 657.153 pts. - A Dª Ángela .....447.888 pts. - A Dª María Inés ...... 294.443 pts.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios para la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real, como colaboradores sociales con las antigüedades, categorías y percibiendo las remuneraciones mensuales -coincidentes con las bases mensuales reguladoras de las prestaciones por desempleo correspondientes- que se indican a continuación: A) D. Imanol , con antigüedad de 24 de julio de 1.997, categoría de Auxiliar Administrativo (Sección Archivo) y salario de 174.720.- ptas., incluido prorrateo de pagas extraordinarias. B) D. Juan Miguel antigüedad de 2 de junio de 1.997, categoría de titulado Superior-Licenciado en Derecho (Servicio Jurídico) y salario mensual de 283.620.- ptas. incluido prorrateo de pagas extraordinarias. C) Dª Cecilia , antigüedad de 1 de noviembre de 1.997, categoría de Auxiliar Administrativo (Telefonista) y salario mensual de 159.960.- ptas., incluido prorrateo de pagas extraordinarias. D) D. Manuel con antigüedad de 6 de enero de 1.997, categoría de Auxiliar Administrativo (Servicio Jurídico) y salario mensual de 154.200.- ptas., incluido prorrateo de pagas extraordinarias. E) Dª Begoña , ha venido antigüedad de 1 de enero de 1.996, categoría de Auxiliar Administrativo (Secretaria del Jefatura del Area Oriental) y salario mensual de 151.980.- ptas., incluido prorrateo de pagas extraordinarias. F) D. Alexander , antigüedad de 13 de diciembre de 1.995, categoría de Auxiliar Administrativo (Archivo) y salario mensual de 143.640.- ptas. G) Dª Ángela , antigüedad de 31 de octubre de 1.996, categoría de Auxiliar Administrativo (Servicio de Registro) y salario mensual de 123.840.- ptas. incluido prorrateo de pagas extraordinarias. H) Dª María Inés , antigüedad de 13 de enero de 1.998, categoría de Programador Informático y salario mensual de 141.900.- ptas. incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Todos ellos fueron seleccionados por la Oficina de Empleo de Ciudad Real en virtud de las oportunas solicitudes cursadas por la Confederación Hidrográfica demandada, al amparo del Capitulo V del R.D. 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regularon Diversas Medidas de Fomento del Empleo, manifestando en las mismas que debido a la exigua dotación de personal tanto funcionario como laboral con que contaba el Organismo, con relativa frecuencia se venía produciendo acumulación de tareas que no podían ser atendidas ni mantenidas con aquel, por lo que se hacia necesario un apoyo exterior a las distintas Unidades Administrativas de la Confederación, que posibilitase la salida de atascos coyunturales que se padecían. Las tareas a realizar objeto de las solicitudes eran "trabajos de oficina", estableciendo la Confederación unos límites retributivos genéricos para cada categoría en función de sus "dificultades presupuestarias" y solicitando de la Oficina de Empleo en cada caso la renovación de la designación de los mismos colaboradores que ya habían venido prestando sus servicios, dentro del periodo legalmente posible también en cada caso. Como memoria justificativa la Confederación acompañaba la siguiente: "La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con proyección en tres Comunidades Autónomas (Castilla La Mancha, Extremadura y Andalucía), como órgano de cuenca, es una Entidad de Derecho Público (art. 19 de la Ley de Aguas 29785, de 2 de agosto - B.O.E. del 8-) que entre otras, tiene asignadas las siguientes funciones: a) La elaboración del Plan Hidrológico de cuenta, así como su seguimiento y revisión. b) La administración y control del dominio público hidráulico. c) La admisión y control de los aprovechamientos de interés general. d) D) El proyecto, la construcción y explotación de obras hidráulicas y otras. e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares. De la simple enumeración de las funciones y objetivos que tienenencomendadas las Confederaciones Hidrográficas se puede determinar su utilidad social que subyace en todas y cada una de sus actividades, por lo que se ha de entender que con sólo este argumento quedaría justificado el interés social que encierrala petición de este Organismo, cuyo campo de actuación queda mas ampliamente recogido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/88, de 29 de julio -B.O.E. de 31 de agosto-). No obstante lo anterior, conviene señalar que algunas de las actividades que desarrolla esta Confederación se ven incrementadas de manera muy importante durante los meses, en los que la hiperactividad llevada a cabo en dicho periodo viene hipotecando para el resto del año el desempeño habitualmente escalonado con que debe afrontarse las tareas. De todas ellas sobresalen dos de forma clara: a) La conservación de los espacios naturales hidráulicos, que en esta época del año reciben un mayor número deagresiones, lo que obliga a una mayor actividad del Organismo (denuncias, tomas de datos y su correspondiente tratamiento, normalmente informático, actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos para evitar la degradación...

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