STSJ Navarra , 22 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:397
Número de Recurso780/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintidós de Febrero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 780/97 interpuesto contra la Resolución del tribunal Administrativo de Navarra de fecha 18-2-1997 que desestima el recurso de alzada nº3171/94 interpuesto a su vez contra la Resolución de la Alcadía de Pitillas 24/94 de fecha 20-4-1994 otorgando licencia de obras a la empresa Vanguardia Agraria S.L., en los que han sido partes como demandante D. Luis María representado y defendido por el Abogado Sr. Baeza, y como demandado la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-adminitrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 22-2- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del tribunal Administrativo de Navarra de fecha 18-2-1997 que desestima el recurso de alzada nº3171/94 interpuesto a su vez contra la Resolución de la Alcadía de Pitillas 24/94 de fecha 20-4- 1994 otorgando licencia de obras a la empresa Vanguardia Agraria S.L.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:

  1. -Alega el actor la anulabilidad del artículo 63.2 de la ley 3071992 ya que se le ha causado indefensión toda vez que no se le hizo entrega de la documentación solicitada. Tal alegación debe rechazarse. En el presente caso el actor no consta que haya sufrido indefensión material y efectiva alguna habiendo tenido conocimiento de las distintas resoluciones recaídas en el expediente y habiendo tenido oportunidad plena de hacer alegaciones tanto en vía administrativa como en esta vía jurisdiccional respecto al objeto del recurso. Así se deriva del devenir del expediente administrativo, con posibilidad de articulación alegatoria en vía administrativa y conocimiento de las resoluciones como consta en el expediente administrativo (en particular folio 61 del expediente) , sin que se aprecia indefensión material y efectiva alguna.

  2. - El actor realiza una serie de consideraciones y objeciones en relación a la licencia de actividad concedida a la empresa Vanguardia Agraria S.L que deben ser rechazadas; y es que en el presente recurso contencioso-administrativo se impugna ,en última instancia, el acto en virtud del cual se concede la licencia de obras y no la de actividad), lo que basta para su desestimación al respecto. Pero es que además el actor entremezcla erróneamente conceptos con fundamentos jurídicos asimismo erróneos:

    1. Funda su argumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR