STSJ Aragón , 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:975
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 183/2004 Sentencia número: 382 /2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 183 de 2004 (Autos núm. 801/2003), interpuesto por la parte demandada BACULOS Y COLUMNAS S.A. (BACOLSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 24 de diciembre de 2003 , siendo demandante D. Victor Manuel , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel , contra Baculos y Columnas S.A. (BACOLSA), sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 24 de diciembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimar la pretensión de la demanda, y declarar improcedente el despido del demandante Victor Manuel , efectuado por la empresa demandada BÁCULOS Y COLUMNAS, S.A. a la que condeno a estar y pasar por dicha declaración ya que, a su opción, ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita al demandante en su puesto de trabajo o bien le indemnice en la cantidad de 109.581,86 euros, y, en ambos casos a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,06/10/2003, a razón de 196,78 euros diarios, hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante Victor Manuel ha venido prestando servicios, desde el 21 de mayo de 1991; para la empresa demandada BÁCULOS Y COLUMNAS, S.A. (Balcosa), integrada en la actividad de sideromeralúrgia, en su centro de trabajo de Épila, con la categoría profesional de Director Comercial y salario de 5.903,27 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - El contrato de trabajo especifica en su cláusula adiciona tercera, bajo el epígrafe de "Pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa" que "El trabajador desarrollará sus servicios profesionales con dedicación plena a tiempo completo. Lo hará de forma EXCLUSIVA, no pudiendo dedicarse total o parcialmente a otras actividades, sin autorización expresa y por escrito del empleador. Durante la prestación de los servicios, y finado el presente contrato, el trabajador no podrá comunicar a persona alguna fuera de la sociedad, ninguno de los secretos, procedimientos, métodos, información comercial, datos comerciales e industriales que se refieren a los negocios y finanzas de la empresa, y que sean conocidos específicamente por razón de su cargo de dirección comercial de la misma"

  2. -La empresa demandada, integrada en el grupo "Tecnopali, S.P.A.", se dedica a la actividad de diseñar, fabricar y comercializar báculos, columnas y torres de alumbrado y sus accesorios.

  3. - El demandante y otros dos trabajadores de la empresa, Jose Manuel y Eugenio , constituyeron en febrero de 2001 la compañía "DIRECCION000 ." con el objeto social de comercialización y distribución de material, eléctrico y de mobiliario relacionados con distintos aspectos como alumbrados, farolas, etc. Siendo el demandante, Administrador único de la misma.

    Juan Pablo fue designado y asumió las funciones de Director Gerente de dicha sociedad sin que se le hayan otorgado poderes de representación de la sociedad.

  4. - A finales del año 2001 al advertirse por la empresa que la compañía " DIRECCION000 ." era cliente y proveedor de aquella y que sus socios eran los citados trabajadores de la empresa, requirió a los mismos al objeto de que si querían continuar en la empresa la actividad de la referida sociedad se realizase sin relación alguna con las del grupo "Tecnopali, S.P.A.", y se incorporó a los contratos de trabajo de los dos socios del demandante en "DIRECCION000 ." la misma cláusula de no concurrencia y permanencia en la empresa, transcrita en el hecho segundo, que contenía el contrato de trabajo del actor.

    Tras finalizar lo pendiente, cesaron las relaciones comerciales entre la empresa demandada y l a referida sociedad.

  5. - En julio de 2003 la empresa demandada obtuvo un pedido de columnas de alumbrado, negociado por el demandante, de la sociedad cliente "Urbalux, S.A." por importe de 364.500 euros para las obras de ejecución de la M-50 de Madrid, advirtiéndose por la dirección de la empresa, a finales de septiembre de 2003, que en las condiciones anexas al pedido que se había remitido al demandante por fax el día 31 de julio de 2003; el cual obra en los autos, folio 157, dándose su contenido aquí por reproducido) se hacia constar que Balcosa debía coordinar los envíos y suministros parciales con los montadores de las torres, "

    DIRECCION000 .", quienes recibirían un pedido aparte.

    En ejecución de dicho pedido la empresa realizó un pedido de material a la empresa "Tecnopali, S.P.A." que tiene su domicilio en Parma (Italia).

  6. - El 6 de octubre de 2003 la empresa hizo entrega al actor de escrito (el cual obra en los autos, folios 4 y 5 dándose su convenido aquí por reproducido) por el que le comunicaba su despido, con efectos de la misma fecha, con fundamento en los hechos descritos en los apartados anteriores y haciendo constar que "queda demostrada de forma cara la evidente competencia desleal de D. Victor Manuel para con Balcosa, pues se refleja de forma concisa...

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