STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:4661
Número de Recurso1202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 1202/1997 SENTENCIA n° 310/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Luís Mana Díaz Valcárcel En Barcelona a cuatro de abril del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, los Sres.

Luis Francisco y Sandra , representada por el Procurador D FABIÁ MAYMÓ OBRADORS y defendida por Letrado/a D. JUAN SUCARRATS SALA; como parte demandada, el Ayuntamiento de RUBÍ, representada y asistida por Letrado/a D. ERNEST FREIXA FOZ, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Rubí de 25-4-1997 adoptado en expediente de restauración de la legalidad urbanística seguido contra Luis Francisco por el que se le ordena que en el plazo de un mes derribe la construcción objeto del expediente, que se considera ilegalizable, con advertencia de proceder a la ejecución subsidiaria del derribo.

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarara la nulidad radical del acuerdo recurrido y del expediente por no haberse seguido contra la totalidad de los titulares registrales y además se declarara el derecho de los demandantes a la obtención de la licencia por legalización de la construcción por adecuarse a las normas del planeamiento.

  3. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso.

  4. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 29-III-2000.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. MagIstrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las pretensiones de la actora de que se declare:

  1. la nulidad radical del Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Rubí de 25-4- 1997 adoptado en expediente de restauración de la legalidad urbanística seguido contra Luis Francisco por el que se le ordena que en el plazo de un mes derribe la construcción objeto del expediente, que se considera ilegalizable, con advertencia de proceder a la ejecución subsidiaria del derribo; y, b) la nulidad radical del expediente por no haberse seguido contra la totalidad de los titulares registrales; c) y, además, que se declare el derecho de los demandantes a la obtención de la licencia por legalización de la construcción por adecuarse a las normas del planeamiento.

Segundo

El acto recurrido es el Acuerdo del plenario antes dicho. Sin embargo, la pretensión de que "además, que se declare el derecho de los demandantes a la obtención de la licencia por legalización de la construcción por adecuarse a las normas del planeamiento", no se refiere a dicho Acuerdo, sino que la actora la fundamenta en la existencia - a su entender - de silencio administrativo positivo apoyándose en que el Ayuntamiento no resolvió la solicitud de licencia de obras en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la solicitud.

A este respecto consta que la licencia de obras fue solicitada mediante el escrito del demandante presentado el 14-11-1996, para un cobertizo para guardar herramientas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR