STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2001:3239
Número de Recurso506/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 506/98 SENTENCIA nº 835/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 835/01 En Murcia a 28 de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 506/98 tramitado por las normas ordinarias, en 144.541.027 Ptas. de cuantía, y referido a: Expediente presupuestario de Modificación de crédito.

Parte demandante: D. Tomás , representado y dirigido por el Letrado D. Antonio Cesar López Molina Parte demandada: Excmo. Ayuntamiento de Totana, representado y defendido por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Aprobación definitiva del expediente de Modificación de Crédito mediante créditos extraordinarios en el Presupuesto General para 1997 del Excmo. Ayuntamiento de Totana.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo municipal impugnado, con imposición de costas al Ayuntamiento de Totana.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de marzo de 1998 y, admitido a trámite y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En sesión extraordinaria, celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 18 de noviembre de 1997 se acordó, con el voto en contra de la parte actora, la aprobación provisional de la Modificación de Crédito mediante créditos extraordinarios en el Presupuesto del Ayuntamiento de Totana para 1997, por importe total de 144.541.027 ptas., y señalándose al efecto la cobertura de dicho crédito mediante el concepto 550.02 del Presupuesto de Ingresos para 1997 (folios nº 20 a 33, ambos inclusive, del expte.

Administrativo).

Dicho acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 283, pág. 13347, del día 9 de diciembre de 1997 (folio nº 37 del expte. Administrativo).

El Ayuntamiento en Pleno acordó la aprobación definitiva del expediente de Modificación de Crédito el día 9 de febrero de 1998 (folio nº 38 del expte. Administrativo), acuerdo que entró en vigor el día 24 de enero de 1998 al publicarse mediante edicto del Ayuntamiento de Totana, por el que se anunciaba públicamente el referido acuerdo, en el BORM nº 646, pág. 19 (folio nº 40 del expte. Administrativo).

SEGUNDO

La parte actora, en su escrito de demanda, alega la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno por el que se aprueba el expediente de Modificación de Crédito, por entender que es imposible que un acuerdo del Pleno, que pretende una...

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