STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:10941
Número de Recurso231/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 231/94 SENTENCIA NUMERO 813 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 231/94, interpuesto por Carlos Miguel , representada por la Procuradora Dña. María de la Concepción Arroyo Morollón, contra resolución desestimatoria de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Galapagar, relativo a solicitud de licencia de obra para edificación de un Centro Cultural. Siendo parte el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Hernández Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado D. Juan Bautista Casanova García, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de abril de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 20 de enero de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes, Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Carlos Miguel impugna en este proceso la resolución dictada el 25.1.94, por la que se denegó la solicitud de licencia municipal para construcción de un centro cultural en la Calle Tarragona, n°

14, Colonia España, en base a que informes anteriores de la Comunidad de Madrid, en asuntos parecidos, había dictaminado que, de acuerdo con las NN.SS., vigentes, solamente el 10 % de la superficie de la parcela puede ser dedicada a actividades culturales, mientras que el proyecto presentado dedica a dicha actividad la totalidad de la construcción.

SEGUNDO

La recurrente, que solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida, el otorgamiento de la licencia y la condena de la Administración demandada al pago de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia, invoca en apoyo de sus pretensiones el carácter reglado de las licencias, la conformidad de su solicitud con la normativa aplicable, en cuya incorrecta interpretación ha incurrido la demandada en desviación de poder al imponerle con oscuros fines, condiciones iuris...

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